Por Ignacio BadalTribunal ambiental confirma multa contra central termoeléctrica Ventanas
La corte especializada rechazó un recurso de reclamación de la empresa eléctrica que aducía que no había sido informada correctamente sobre un episodio de alerta ambiental ocurrido en marzo de 2023. La multa asciende a unos $ 180 millones.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación presentada el Complejo Termoeléctrico Ventanas por incumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de Concón, Quintero y Puchuncaví y confirmó una millonaria multa en su contra.
La corte especializada ratificó entonces la multa de 214 UTA, equivalente a casi $180 millones, al concluir que no existió ilegalidad en la configuración de la sanción de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y que estuvo debidamente motivada.
El Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, en la Región de Valparaíso, está compuesto por cuatro unidades de generación eléctrica que operan a carbón, una de las cuales ya había cesado sus operaciones a la fecha de la formulación de cargos de la SMA. El complejo pertenecía a AES Gener, la que vendió la compañía a fines de 2024 a la sociedad Quintero Energía, formada por dos exejecutivos de Enersis, en solo US$ 5 millones.
La infracción se produjo en marzo de 2023, cuando estaba controlada por AES, durante un episodio de alerta ambiental generado a raíz del aumento de las concentraciones de dióxido de azufre en la zona.
El Plan Operacional de la empresa para la gestión de episodios críticos establece que, frente a este tipo de eventos, el Complejo Ventanas debía reducir un 11% las emisiones de dióxido de azufre, lo que no hizo.
En su reclamación, la empresa había argumentado ante el tribunal que la SMA no le había informado correctamente la resolución que declaró el episodio de alerta ambiental, o sea, que no había sido notificada por carta certificada ni personalmente y tampoco se publicó en el Diario Oficial.
“Atendido lo razonado, el tribunal concluye que no concurre en este caso una causal exculpatoria de responsabilidad de AES Andes, por falta de notificación de la declaración de episodio crítico, para hacer exigible la obligación de reducción de emisiones, pues conforme a lo señalado expresamente en el Plan Operacional, dicha obligación se genera apenas se registre el nivel de alerta, pre emergencia o emergencia ambiental, atendida la inmediatez con que debe adoptarse medidas para el resguardo de la salud de la población”, dice la sentencia.
Asimismo, el fallo establece que la SMA determinó “correctamente la situación o condición base a partir de la cual la empresa debía efectuar la reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operacional. En este sentido, el control ejercido por esta judicatura se ha circunscrito a verificar la razonabilidad, suficiencia y coherencia de la respuesta administrativa, sin sustituir el mérito técnico de la decisión adoptada por la autoridad sectorial competente”, añadió.
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