TC declara admisible requerimiento de diputados contra norma presupuestaria sobre permisos ambientales a embalses

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La sede del Tribunal Constitucional en calle Huérfanos.

En específico la medida busca declarar inconstitucional las modificaciones introducidas por el Senado a una de las partidas del Ministerio de Agricultura.


El pleno del Tribunal Constitucional resolvió este lunes por votación unánime admitir a trámite y declarar admisible el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de 41 diputados de oposición, que representan más de una cuarta parte de los integrantes de la Cámara de Diputados, en relación con las modificaciones introducidas por el Senado al capítulo 06, programa 01, subtítulo 33, ítem 02, asignación 005, de la partida 13 Ministerio de Agricultura, la cual incorpora una nueva glosa a la Ley de Presupuesto del año 2020.

Dicha norma señala que "considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión Nacional de Riego podrá permitir la postulación a concursos de la ley N° 18.450 de embalses de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos, sin importar la altura de su muro, sin que éstos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental establecido en la ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus reglamentos".

Asimismo indica que "los proyectos que no postulen a los concursos de CNR, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones".

De acuerdo a los parlamentarios dicha medida no se corresponde con una ley de presupuestos, sino con una norma de fondo sobre el cumplimiento ambiental de los proyectos de embalses.

Dos interpretaciones

Además sostiene que "la redacción poco prolija de la norma importa que se pueda al menos tener dos interpretaciones diferentes y contradictorias". Estas son que: Los embalses entre 50.000 y 300.000 metros cúbicos pueden postular a los concursos de la ley 18.450 de manera previa a su evaluación ambiental, pero de todos modos requerirán de ella, o que los embalses de entre 50.000 y 300.000 metros cúbicos quedan exentos de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El requerimiento indica que la primera interpretación es que la sostuvo, por medios electrónicos, el Ministerio de Medio Ambiente el día siguiente a la aprobación de la norma, señalándose además que se había mandatado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para emitir una guía al respecto.

"Dicha interpretación, sin embargo, es difícilmente conciliable con la última oración del artículo en cuestión", sostiene el requerimiento.

La segunda interpretación, agrega "considera que la última oración del artículo tiene que tener una función específica. Se le estaría otorgando una exención a proyectos que no postulan a los concursos de la Comisión Nacional de Riego que debiera ser la misma que los que sí postulan a dichos concursos. Esa exención entonces, no puede estar en el marco de la ley 18.450, quedando por lo tanto evidenciado que la exención que se pretende, es respecto del SEIA y expansiva a todos los embalses de entre 50.000 y 300.000 metros cúbicos".

El pleno puso el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República, el Senado y la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, para que, dentro de un plazo de cinco días, formulen observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes.

El pleno estuvo integrado por la presidenta del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm y los ministros Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, y Miguel Ángel Fernández.

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