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SII responde a tributaristas por polémica declaración de grandes contribuyentes

El lunes el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, respondió oficialmente ante los reparos que manifestó el Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT), respecto a la declaración jurada 1913 dirigida a grandes contribuyentes.

Esta declaración busca tener acceso a diversas acciones tributarias que haya tomado la empresa a la que pertenece el gran contribuyente en el último tiempo.

Por lo mismo, muchos tributaristas se mostraron alerta ante esta nueva declaración, aún más cuando se dieron cuenta que al momento en que los contribuyentes intentaban llenar el formulario 22 para declarar sus impuestos anuales, el sitio del SII los redirigía a la página para realizar la declaración jurada 1913.

Ante este problema el ICHDT le envió una carta al SII donde le recordó sus propias sanciones ante el hecho de no presentar una declaración, que van desde una Unidad Tributaria Mensual  ($45.497 ) a  una Unidad Tributaria Anual ($539.460).

Esta multa tiene relación con que “la omisión o retardo de la entrega de información exigida por el Servicio en la Declaración Jurada Anual  (Formulario 22) será sancionada conforme a lo dispuesto en el N°1 del artículo 97 del Código Tributario”

Asimismo, agregó que “tal medida no cumple con el principio de legalidad que impera en el Derecho Tributario” y entre las razones que entregó apuntó a que “no se puede impedir que un contribuyente cumpla con la obligación principal de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo legal, imponiendo un requisito adicional que no se encuentra establecido en la propia ley. Declarar impuestos es no sólo una obligación, sino que también un derecho de los contribuyentes, que no puede ser perturbado”.

Respuesta. Frente a esto, el director del SII respondió al presidente del Instituto Chileno de Derecho Tributario, Rodrigo Benítez, con otra misiva, señalando que toma consideración de lo expuesto y que “la presentación de la señalada declaración jurada efectivamente debe efectuarse en forma previa a la presentación de la declaración de renta del año tributario respectivo, no obstante, la no presentación de aquella no impide la presentación del Formulario 22”.

Además aclaró que “la no presentación de la declaración jurada 1913, sólo tendrá las consecuencias establecidas en el resolutivo n°4 de la Resolución N°110 de 2015, esto es la omisión o retardo en su presentación será sancionada conforme a lo dispuesto en el N°97 del Código Tributario (de 1 UTM a 1 UTA). Por su parte, cuando la información requerida mediante ella sea entregada en forma incompleta o errónea, será sancionada de conformidad al artículo 109 del mismo cuerpo legal”, lo que sería también de 1 UTM a 1 UTA.

Tras dicha respuesta, Benítez afirma que este oficio “era lo que estábamos esperando, porque por un acto administrativo no se puede coartar el derecho a declarar que tienen los contribuyentes, sin perjuicio de las otras acciones que puedan existir por la no presentación de una declaración jurada” y agrega que “lo que viene a hacer este oficio, es dejar por sentado el criterio que una declaración jurada no puede ser obstáculo para la presentación de las declaraciones de impuesto a la renta”

Importancia. Según fuentes del SII, esta declaración jurada tiene como fin evitar llegar a un mayor número de acciones judiciales y a tribunales, en el caso de descubrir acciones de elusión o evasión.

De esta manera el Servicio tendría conocimiento de las acciones como goodwill o badwill que han realizado las empresas en el último tiempo, como también de fusiones que se hayan realizado con el fin de eludir impuestos.

Hay que recordar que la figura de la elusión era permitida anteriormente, pero con la Reforma Tributaria y la implementación de las normas antielusión ahora tiene sanciones asociadas y restringe la planificación tributaria de una empresa.

Vence segundo plazo de Op. Renta

Ayer mediante un comunicado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó que hoy vence el segundo plazo para realizar la declaración de impuestos a la renta, para poder obtener una devolución anticipada el 20 de mayo.

El primer plazo venció el jueves pasado y el pago se realizará el próximo 13 de mayo.

Quienes realicen este trámite con posterioridad, recibiran el 27 de mayo la devolución si es con depósito  y el 30 de mayo si es con cheque o pago  por caja

A la fecha el SII ha recibido 2.197.672 formularios de declaración de Renta, lo que representa un aumento de 4,5% respecto a igual periodo del año anterior.

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