
De cuánto es el Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público y pensionados
La ayuda económica se entrega durante septiembre cumpliendo con los requisitos explicados a continuación.

Se acerca septiembre y uno de los beneficios que llegan durante ese mes es el Aguinaldo de Fiestas Patrias.
Dicho aporte económico permite aliviar los gastos de las celebraciones y se encuentra determinado por ley tanto para trabajadores del sector público como pensionados. Revisa los detalles más adelante.

Aguinaldo para el sector público
Durante este año, el Aguinaldo de Fiestas Patrias entrega a trabajadores del sector público un depósito de $88.667, considerando a quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.025.622.
Por su parte, corresponde un monto de $61.552 para quienes tengan una remuneración líquida mayor a $1.025.622, según se indica en la Ley 21.724.
En contraste, cabe recordar que la entrega del aguinaldo no es obligatoria para los trabajadores del sector privado. Sin embargo, dichos empleados pueden recibir el aporte si está contemplado en su contrato o figura como cláusula en un convenio colectivo.
Aguinaldo para pensionados
El Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados se traduce en un monto de $25.280, el que se incrementa en $12.969 por cada persona que se tenga acreditada como carga familiar, al 31 de agosto de 2025.
Así fue comunicado desde el Instituto de Previsión Social, que señala que pueden recibir el aporte las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones al 31 de agosto:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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