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Estos son los beneficios que pueden cobrar las personas cesantes durante marzo

El principal apoyo económico que se encuentra disponible es el Seguro de Cesantía, pero también hay otros programas a los que se puede acceder al cumplir con determinados requisitos.

Estos son los beneficios que pueden cobrar las personas cesantes durante marzo. Foto referencial de archivo JAVIER SALVO/ATON CHILE

Actualmente se dispone de tres programas que facilitan apoyos económicos para las personas que se encuentran cesantes, los que se pueden solicitar para cubrir aquellos meses de dificultad financiera.

La iniciativa principal corresponde al Seguro de Cesantía, que facilita los ahorros de la Administradora de Fondos de Cesantía, a la que los trabajadores se afilian automáticamente a través de un contrato posterior a 2002. Por el contrario, personas con una relación laboral anterior pueden sumarse al Subsidio de Cesantía.

Además, en la situación de agotar el saldo individual del mencionado seguro, se puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Revisa a continuación el detalle de entrega para cada uno de los programas y cómo pueden ser solicitados tras terminar una relación laboral.

Seguro de Cesantía

El beneficio facilita los ahorros de la Administradora de Fondos de Cesantía y cuenta con afiliación automática si se cumple con los siguientes requisitos.

  • Ser mayor de 18 años.
  • Haber sido contratado después del 2 de octubre de 2002.
  • El contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o si se es trabajador de casa particular.

Para cobrar el seguro se debe acreditar la cesantía, donde algunos de los documentos útiles son los siguientes, según detalla ChileAtiende.

  • Finiquito.
  • Carta de despido.
  • Carta de denuncia.
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
  • Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.

También se requiere contar con, al menos:

  • 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de contrato, con uno o más empleadores, si es indefinido o como trabajador de casa particular.
  • 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores, para contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado.

El pago del seguro se solicita en la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía, ingresando con RUN y clave de acceso o mediante Clave Única.

La solicitud también se puede realizar de forma presencial, en alguna sucursal de la AFC con cédula de identidad y el documento que acredite la cesantía.

Si el requerimiento es aprobado, se accede a giros mensuales desde la cuenta individual hasta que el saldo ahorrado lo permita, según los siguientes porcentajes:

  • Primer mes: 70%.
  • Segundo mes: 60%.
  • Tercer mes: 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes o superior: 30%.
Estos son los beneficios que pueden cobrar las personas cesantes durante marzo. Foto referencial JAVIER SALVO/ATON CHILE

Fondo de Cesantía Solidario

En la situación de personas que se encuentran cesantes y agotan su saldo individual del Seguro de Cesantía, se dispone del Fondo de Cesantía Solidario.

Para utilizar el programa se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, donde las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.

La gestión se debe realizar en la página web de la AFC o en una sucursal del organismo.

Para hacer efectivo el trámite, también se requiere activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo, sitio que además permite seguir con la búsqueda laboral.

Subsidio de Cesantía

Un beneficio dirigido a personas que tuvieron un contrato de trabajo celebrado antes de octubre de 2002, que permite a cesantes acceder a una ayuda económica por hasta 360 días, que da derecho a lo siguiente:

  • Asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
  • Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por cargas familiares.
  • Asignación por muerte, que cubre gastos funerarios en caso que el beneficiario fallezca.

Para optar al servicio se debe cumplir con lo siguiente:

  • Tener, al menos, 52 semanas continuas o discontinuas de imposiciones dentro de cualquier régimen previsional del sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o Caja de Compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad de trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes de octubre de 2002.

Este subsidio se solicita ante la institución previsional que corresponda al trabajador, sea el IPS o la Caja de Compensación, y se necesita la cédula de identidad, formulario, certificado de cotizaciones y certificado de inscripción de cesantía.

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