IFE Laboral: ¿Quiénes deberán devolver pagos del beneficio?

Revisa quiénes deben regresar dineros del IFE Laboral. Foto referencial.

60 días hábiles será el plazo para la devolución del dinero debido a pagos irregulares. Revisa a continuación si perteneces al proceso.


La semana pasada se reportó que la Contraloría, mediante una auditoría y examen del proceso hecho por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), encontró irregularidades en el IFE Laboral entregado entre agosto 2021 y febrero 2022, llegando a la conclusión de que se deberán devolver $3.500 millones de pesos.

Además, deja a cargo al Sence de realizar una revisión de estos pagos irregulares y darle inicio al proceso de devolución del dinero.

Según ChileAtiende “el IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente, otorgándoles directamente un beneficio mensual por la relación laboral que se inicia (nuevo contrato de trabajo)”.

Este beneficio se creó en marzo de 2020, a raíz de la crisis generada por la pandemia del Covid-19. La entrega del aporte económico se ha extendido durante este año.

¿Qué grupo de trabajadores se ha visto afectado por estos pagos irregulares? Foto referencial

¿Quiénes deberán realizar devoluciones del IFE Laboral?

Las personas que accedieron al beneficio del IFE Laboral entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022, que durante este periodo haya contado con alguna de estas características:

  • Estuvieron bajo contrato con alguien del Estado como empleador.
  • Estuvieron trabajando para el Estado con honorarios.
  • Que no cumplían con el requisito de cesantía.

Deberán devolver todo el dinero que recibieron gracias al beneficio.

Una vez notificados. tendrán un plazo de 60 días hábiles para devolver el dinero, si no se cumple la devolución en este rango, a la persona se le retendrá cualquier tipo de devolución o crédito fiscal, incluyendo la de impuestos.

¿Quiénes reciben el IFE Laboral?

Para acceder al beneficio es necesario cumplir los siguientes puntos:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo durante el mes de postulación.
  • Tener un sueldo bruto imponible menor o igual a 1.230.000 (3 ingresos mínimos mensuales).
  • Haber estado cesante durante el mes anterior al inicio del contrato.

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