Cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública
SEÑOR DIRECTOR:
En relación con el artículo “Instalación del nuevo gobierno: ministro Arrau remueve a los 10 directores de área del MOP y designa a sus sucesores”, publicado en su edición de 18 de marzo, estimamos pertinente efectuar una precisión respecto del funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, con el objeto de contribuir a una adecuada comprensión de sus reglas.
De acuerdo con la ley, los cargos adscritos al Sistema deben proveerse mediante concursos públicos basados en el mérito, en los cuales los postulantes participan en igualdad de condiciones. En estos procesos, el Consejo de Alta Dirección Pública y Comités de Selección evalúan las candidaturas y proponen a la autoridad una nómina de elegibles, a partir de la cual esta ejerce su facultad de nombramiento. El Sistema no contempla la ratificación de designaciones previas.
Esta arquitectura institucional ha permitido, por más de dos décadas, compatibilizar la conducción política legítima con procedimientos objetivos de selección directiva, resguardando estándares de idoneidad, transparencia y confianza ciudadana. En ese marco, resulta necesario que las referencias a la Alta Dirección Pública reflejen adecuadamente su funcionamiento, evitando interpretaciones que puedan afectar la percepción de imparcialidad que sustenta estos procesos.
La presente precisión se formula con pleno respeto por las atribuciones de las autoridades y en el marco del deber del Consejo de velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, hito esencial del proceso de modernización de la gestión pública en nuestro país.
Bettina Horst von Thadden
María Pía Martin Munchmeyer
Cristina Orellana Quezada
Eduardo Riquelme Portilla
Consejeros de Alta Dirección Pública
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