Cartas al Director

Responsabilidad civil

SEÑOR DIRECTOR:

Como informó este diario, una actividad convocada por un influencer, quien llamó a sus seguidores a “recoger dinero” en un centro comercial, provocó aglomeraciones, desórdenes y personas lesionadas. Ello obliga a recordar un principio elemental de la vida en sociedad: la libertad de acción exige responsabilidad frente a terceros.

Cuando una conducta genera un riesgo previsible y, eventualmente, daño, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para exigir su reparación. En un caso como este, más allá de las eventuales responsabilidades infraccionales o penales que pudieran establecerse, existe una dimensión particularmente relevante: la responsabilidad civil.

En términos simples, quienes hayan intervenido en la organización, promoción o ejecución de una actividad riesgosa y no autorizada podrían quedar obligados a indemnizar los perjuicios causados. No es necesario acreditar la intención de dañar: basta, en muchos casos, una actuación imprudente o negligente de la que se sigan consecuencias lesivas para terceros. Este estándar adquiere especial relevancia en espacios altamente concurridos, donde una conducta irresponsable puede comprometer la seguridad de muchas personas.

Por ello, junto con esclarecer lo sucedido, resulta indispensable reafirmar un principio básico de convivencia: quien causa daño a otro debe responder por ello.

Natalia García

Directora Esc. de Derecho, U. Gabriela Mistral

Más sobre:Centro comercialDañoInfluencer

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Lo más leído

Casi nadie tiene claro qué es un modelo generativo. El resto lo leyó en La Tercera

Plan Digital + LT Beneficios$6.990 al mes SUSCRÍBETE