Correos electrónicos de los funcionarios

Señor director:
Sobre la decisión del Consejo para la Transparencia respecto de la privacidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos, quisiera hacer algunas reflexiones.
Este es un debate sano para Chile, otra señal del respeto al estado de derecho, de los avances que en probidad y transparencia se han dado con la implementación de la ley de acceso a la información pública, y de una agenda protransparencia.
La postura del Ejecutivo se refiere a principios consagrados por la Constitución como son la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho a la privacidad y la igualdad ante la ley, que según expertos, estarían siendo vulnerados por una vía no habilitada como es la resolución del Consejo en el marco de una solicitud de acceso a la información.
La decisión del Consejo contó con un voto de minoría del consejero José Luis Santa María y en otros casos similares, al menos en ocho oportunidades se contó con votos de disidencia, lo que demuestra que en el seno del Consejo, al igual que lo que se replica en la academia, ésta no es unánime.
Consideramos que el Consejo se equivoca al señalar que un correo electrónico pueda ser considerado información pública a la luz de la Constitución y la Ley de Transparencia, toda vez que no poseen la naturaleza de actos o resoluciones; sin embargo, nunca se ha negado que un documento adjunto sí pudiera revestirlo.
Finalmente, es el jefe de servicio quien debe responder las solicitudes de acceso a la información. La divulgación de los correos electrónicos podría desincentivar su uso, afectando la expectativa de confianza de las comunicaciones realizadas por este medio informal.
Este debate tiene distintas aristas y no sólo una visión romántica de la transparencia en la que avanzamos como país y que todos defendemos y valoramos.
Alberto Precht Rorris
Secretario Ejec. Comisión de Probidad y Transparencia
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