Acusación constitucional contra juez Ulloa
El Congreso ha hecho bien en ejercer un rol de control en otro poder del Estado, siendo inexplicable por qué la Corte Suprema tuvo en el caso de Ulloa estándares distintos de los que aplicó en la remoción de Ángela Vivanco y Verónica Sabaj.

El Senado aprobó por amplio margen los tres capítulos en que sustentó la acusación constitucional por notable abandono de deberes en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa. Dicha acusación había sido presentada por diputados oficialistas -cuya admisibilidad fue transversalmente respaldada en la Cámara- luego de que la Corte Suprema -en una resolución que aún cuesta comprender- resolvió mantener a Ulloa en sus funciones, a pesar de las graves acusaciones que pesaban sobre el juez a raíz de los impropios vínculos que había establecido con el abogado Luis Hermosilla. El caso de Ulloa se suma a la reciente destitución por parte del máximo tribunal de la exministra de la Corte de Apelaciones, Verónica Sabaj, y a la remoción de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco -hace casi un año-, ambas con vínculos impropios con Hermosilla.
A Ulloa se lo acusaba de haber filtrado resoluciones judiciales a Hermosilla que aún no eran públicas, falta de abstención en causas en las que tenía conflicto de interés y en haber tenido injerencia indebida en la designación de altos funcionarios del Poder Judicial. Su defensa insiste en que no hubo tal filtración, porque eran resoluciones que ya tenían el carácter público, y que ignoraba las conversaciones que sostenían Sabaj con Hermosilla, sin que haya habido una injerencia indebida, pues sus conversaciones fueron de buena fe. Además, sostuvo que estaba siendo juzgado dos veces por los mismos hechos, algo discutible pues es evidente que la Constitución establece este tipo de acusaciones con independencia de otros procesos.
Del tenor de los chats filtrados es fácil desprender que los vínculos que Ulloa mantenía con Hermosilla eran absolutamente impropios, donde parece claro que más allá de si se ha configurado alguna conducta de tipo penal, lo cierto es que la independencia del juez se advierte comprometida, lo que daña la imagen del Poder Judicial, y desde luego resiente la confianza ciudadana en dicha instancia.
Cabe recordar que luego de que la Corte Suprema abrió un cuaderno de remoción en contra de Ulloa, únicamente por falta de quorum no se logró aprobar su destitución -siete ministros votaron a favor, y siete en contra- y solo acogió una rebaja en su sueldo y una suspensión temporal. Los ministros a favor de su destitución -según trascendidos de prensa- acusan de que filtró a Hermosilla documentos que no eran públicos –a lo menos en tres oportunidades-, y que incurrió en mal comportamiento al haber transgredido los deberes propios de su cargo y los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia.
Surge la interrogante de por qué estos mismos argumentos de mal comportamiento, que fueron esgrimidos para la remoción de la exjueza Sabaj -también en el caso de Vivanco-, en cambio no fueron acogidos por la mayoría en el caso de Ulloa, generando estándares que para el común de la ciudadanía resultan difíciles de entender, y a su vez quebrando de forma inexplicable lo que venía siendo una actitud inflexible del máximo tribunal de no tolerar comportamientos de este tipo.
El Congreso ha hecho bien en haber ejercido sus facultades y velar por el buen comportamiento y apego a la ley en otros poderes del Estado, algo que sin duda debió haber hecho la propia Corte Suprema.
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