Eletrans
28 FEBRERO
24 ABRIL
“En consecuencia, resulta forzoso concluir que, dado que no se verifica ilegalidad en la aprobación del PdC (programa de cumplimiento), no se ha vulnerado el derecho fundamental que reconoce el artículo 19 N° 8 de la Constitución ni la Ley N° 19.300 y Reglamento del SEIA, por lo que las alegaciones de la parte reclamante serán desestimadas”, indicó el fallo del tribunal.
Segundo tribunal ambiental rechaza reclamación contra línea de transmisión de Eletrans
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