Corte Suprema revoca fallo del TDLC y prohíbe acuerdos de Latam con American Airlines e IAG

Foto: La Tercera/Archivo

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el requerimiento en conjunto presentado por la FNE, Conadecus y la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet).


La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Conadecus y revocó la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que en octubre pasado autorizó una alianza entre Latam Airlines, American Airlines y el Grupo IAG (Iberia y British Airways) para los vuelos de Santiago a Europa y Norteamérica.

Los dos acuerdos que dieron lugar a la alianza fueron autorizados por el tribunal luego que el gremio turístico solicitara su revisión a la luz de las normas de libre competencia mediados del año 2016. Ello luego de dos años de proceso, en octubre pasado, el TDLC autorizó los JBA con nueve condiciones. La decisión fue reclamada por la ACHET, la FNE, Conadecus y el empresario de turismo Hernán Passalacqua. El día de hoy la Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió los cuatro recursos e impidió la alianza.

La Achet fue representada por los abogados Julio Pellegrini, Pedro Rencoret y Diego Ramos, del estudio Pellegrini & Cía. Julio Pellegrini señaló que "esta decisión garantiza la competencia en los vuelos entre Chile, Europa y Estados Unidos. Es una gran noticia para el turismo en nuestro país y para todos los consumidores."

Detalles de la resolución

La decisión fue adoptada por la Tercera Sala, que revisa las decisiones del TDLC, la que estuvo compuesta por su presidente, Sergio Muñoz, las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco, y los ministros Arturo Prado y Carlos Aranguiz.

"Los riesgos anticompetitivos generados por este tipo de acuerdos son aún más intensos, puesto que quienes los suscriben son competidores que siguen teniendo tal calidad con posterioridad a la implementación de aquellos", sostuvo el fallo de la Suprema.

"Los acuerdos consultados se encuentran en el nivel más alto de cooperación, pues tienen por objeto permitir a las partes coordinar las variables económicas más sensibles, esto es, precios, capacidad e itinerarios de sus vuelos, además, repartirán entre sí los ingresos obtenidos, siendo éste el eje central de aquellos, toda vez que es a través de este reparto de ingresos y utilidades, que alinean sus incentivos", sostuvo.

"En los acuerdos consultados, el peligro no sólo se vincula con el mayor poder de mercado que pueden obtener las empresas a través de la operación coordinada, sino que, además, los peligros están vinculados al traspaso de información, más allá del ámbito propio de los acuerdos, pues no se puede olvidar que son y seguirán siendo, teóricamente, competidores, todo lo cual impone una supervisión y ponderación más intens", remató el fallo que consta de 163 fojas.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.