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Guía para entender el lío del protocolo de objeción de conciencia por la ley de aborto en 3 causales

Esta semana la Contraloría frenó el protocolo de objeción de conciencia impulsado por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera en el marco de la aplicación del proyecto de ley de aborto en 3 causales.

"No se ajusta a derecho", dice el fallo que fue celebrado por la oposición y rechazado por gran parte de Chile Vamos.

Hasta el momento no está claro cómo el gobierno "hará cumplir la ley" - según prometió - ni tampoco cuáles serán las instituciones que buscan declararse objetoras a nivel institucional.

Para entender mejor las implicancias del fallo de la Contraloría y los escenarios que se abrirán con esta sentencia, el abogado experto en Derecho Público de la Universidad de Chile, Luis Cordero, entregó a La Tercera PM su visión profesional respecto a este tema.

Adiós a la objeción institucional... por ahora

El abogado experto en Derecho Público, Luis Cordero, explica que el primer escenario apunta a la manera en que el Ministerio de Salud va a implementar la corrección jurídica que le solicitó la Contraloría tanto de manera sustantiva como formal.

"De forma sustantiva, la Contraloría le ha dicho al Ministerio de Salud que no puede permitir objeción de conciencia en aquellas instituciones que tienen suscritos convenios con el Ministerio de Salud para efectos de operar dentro de la red pública", explica el experto.

A su juicio, "esta es una cuestión clave, porque no es cualquier convenio, son convenios en que los privados sustituyen al Estado. Son modelos de recomendación que existen a la literatura especializada. En esos casos, el privado sustituye la prestación pública y en consecuencia debe actuar como actúa el Estado", agrega.

El segundo caso es el de la implementación desde el punto de vista formal. "La Contraloría sostiene que hay materias que por ser normas de alcance general deben estar reguladas en el reglamento y no en el protocolo. Probablemente todas las que tengan que ver con el procedimiento de comunicación de objeción de conciencia. En consecuencia, cuando el Ministerio cumpla el dictamen de la Contraloría, tiene que tener esta adecuación formal. Ese es la implementación", dice Cordero.

Aplicación inmediata

Este segundo escenario tiene que ver con la implementación de gestión que tiene que desarrollar el Ministerio de Salud, explica el abogado Luis Cordero.

Tiene que ver con dos ámbitos: ¿Qué pasa con los convenios que están vigente? "Dado este dictamen de la Contraloría las comunicaciones de los objetores de conciencia institucional serían ilegales y el Ministerio debería decirle que no son válidas", explica el abogado.

"O bien el Ministerio puede empezar a desarrollar un proceso de negociación o modificación de esos convenios y ahí se puede generar toda una discusión porque es muy importante tener en consideración que la Contraloría emite el dictamen en el contexto de los convenios vigentes", dice el experto.

Y agrega: "De hecho si uno escucha a los representantes de la UC, la UC ha puesto énfasis en este segundo aspecto: cómo se va a incorporar en los convenios suscritos. Eso podría implicar modificación de convenios y ahí va a haber una discusión jurídica si es procedente esta modificación del convenio".

Los rounds que se esperan

El experto sostiene que aquí pueden darse dos escenarios: que una de las instituciones que comunicó la objeción impugne el dictamen de la Contraloría o que dichas instituciones esperen que el gobierno cumpla el dictamen de la Contraloría, emitiendo el reglamento.

Frente a esto se puede dar varias posibilidades: "Un decreto supremo que contiene el reglamento asociado a Objeción de conciencia va a tomar razón, pero también una vez que va a tomar razón los parlamentarios pueden recurrir contra él al TC".

"Es un escenario plausible que las instituciones objetoras sigan una estrategia con el Ministerio de Salud y los parlamentarios esperen el decreto supremo para ir al TC y disputar aquí la interpretación que ellos consideren incorrecta de la Contraloría", agrega el abogado Luis Cordero.

Esto último, a su juicio, "implicaría volver al punto de origen porque justamente el origen de la objeción de conciencia institucional tiene que ver con una supresión que realiza el TC al proyecto de ley", asegura el experto.

Aplicar la ley ahora si se reciben recursos públicos

¿Y qué pasa con los casos que ocurran ahora y lleguen a instituciones que buscan declararse objetoras? "En estos momentos el Ministerio de Salud está obligado a seguir la interpretación que ha señalado la Contraloría en su dictamen. De acuerdo a la ley, los dictámenes de la Contraloría son obligatorios a las instituciones a las cuales están dirigidas. El Ministerio de Salud una vez notificado está obligado a cumplir el dictamen de la Contraloría. Y por efecto reflejo, tiene la obligación de hacer primar esa interpretación frente a aquellas instituciones que tienen convenios vigentes con el Estado", explica el abogado.

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