Piñera defiende indulto a condenados por violaciones a DD.HH.: descarta que se entregaran de manera “caprichosa o antojadiza”

El Jefe de Estado respondió a un recurso de protección que presentó en su contra la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el que busca declarar la nulidad de los decretos de 2020 que permitieron indultar a 10 condenados por violaciones a los derechos humanos por razones humanitarias. En su presentación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el Presidente Sebastián Piñera explicó que "no se han otorgado los beneficios de manera caprichosa o antojadiza".


Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el Presidente Sebastián Piñera contestó al recurso de protección que en agosto presentó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ante 10 indultos otorgados por el Mandatario con los cuales se ha conmutado o rebajado las penas impuestas a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.

En su presentación, el Jefe de Estado -representado por el ministro secretario general de la Presidencia (S), Máximo Pavez- desestimó la acción, asegurando que “no se configura ninguna causal de denegación de aquellas contempladas en el Artículo 40 de la Ley N°18.050, ni se han otorgado los beneficios de manera caprichosa o antojadiza por la autoridad, por cuanto los actos que los conceden han dado pleno cumplimiento a la normativa aplicable”.

El 25 de agosto de este año, la agrupación que preside Lorena Pizarro presentó un recurso de protección, alegando que los cuestionados decretos “infringen obligaciones jurídicas que el Estado ha suscrito en el ámbito internacional”. A su parecer, “los indultos otorgados” serían “actos ilegales y arbitrarios que vulneran el derecho a la integridad psicológica y al debido proceso que tienen las víctimas de detención forzada”.

Los 10 indultos fueron otorgados por razones humanitarias entre junio y diciembre de 2020. De estos, cuatro fueron a condenados por delitos de lesa humanidad -Raúl Rojas (77), Hugo Prado (86), Demóstenes Cárdenas (65) y Víctor Mattig (78)- y sus penas privativas de libertad fueron conmutadas por arresto domiciliario total, quedando los condenados baja el control de Gendarmería de Chile. Cárdenas y Mattig fallecieron el 13 de mayo de 2020 y el 3 de enero de 2021, respectivamente.

Otros cinco indultos fueron a condenados por secuestro calificado -Juan Abello, Lander Uriarte, Rodrigo Pérez, Juan Valderrama y Adolfo Lapostol- y uno a Carlos Blanco, procesado por homicidio simple.

En su contestación, el Jefe de Estado sostuvo que “no ha existido conducta ilegal ni arbitraria”. Además, dijo que el recurso presentado es extemporáneo, debido a que excede el plazo de 30 días corridos desde la dictación de los decretos impugnados.

“El derecho internacional de los derechos humanos no prohíbe expresamente el otorgamiento de los beneficios en la etapa de ejecución de la pena para condenados por este tipo de delitos, pero sí establece requisitos mucho más exigentes para su otorgamiento. En esta misma línea, los estándares internacionales exigen dar trato humano a las personas condenadas, regla que se compatibiliza con las obligaciones que tiene el Estado de Chile respecto de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, destacó el escrito, que cuenta con 18 hojas.

El pasado 6 de octubre el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hizo parte del litigio en representación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Entre el 20 de julio y 14 de diciembre de 2020, 10 son los condenados que han recibido el beneficio de indulto como lo establece el Artículo 93 N° 4 del Código Penal.

La defensa de Justicia

Sobre el recurso de protección, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, también presentó sus descargos a petición del presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid.

En su presentación, la autoridad solicitó declarar extemporáneo el recurso interpuesto a, en subsidio, rechazarlo en todas sus partes, por cuanto la sede de protección no es la vía idónea que contempla nuestra ordenamiento jurídico para efectos de declarar la nulidad de derecho público.

“Esta Secretaría de Estado ha actuado conforme a Derecho en la dictación de los actos administrativos relativos al beneficio de indulto particular y reducción de condena”, acotó en su presentación.

“Sobre esta materia, cabe recordar las palabras del director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, en sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 16 de junio del año 2020, quien, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Indulto Humanitario, señaló: “Todos los reclusos, incluidos los responsables por las más graves atrocidades, merecen un trato justo y digno durante su detención, incluyendo la posibilidad de ser liberados cuando las circunstancias lo ameritan y en particular si padecen enfermedades graves”, concluyó.

“El otorgamiento del beneficio de indulto no se ha concedido de manera indebida, caprichosa ni arbitraria por parte de esta autoridad. Asimismo, tampoco se ha buscado ninguna forma de impunidad, pues como ya se ha señalado, la facultad de indultar se ejerció a través de la modalidad de conmutación de los saldos de la pena por arresto domiciliario total bajo control de Gendarmería de Chile”, remató.

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