Entra en vigencia Ley que regula ingreso, traslado y permanencia de quienes visiten Rapa Nui

La nueva normativa tiene como objetivo revertir los daños mediambienteles generados a partir del crecimiento demográfico que ha presentado la isla.


Este miércoles 1 de agosto entró en vigencia la nueva Ley de Carga Demográfica, la cual regula el ingreso, traslado y permanencia de quienes visiten Rapa Nui.

Como explicaron las autoridades, esta normativa tiene como objetivo revertir los daños medioambientales generados a partir del crecimiento demográfico que ha presentado la isla, lo cual ha provocado dificultades en el control de residuos, contaminación de los océanos, entre otros.

"Todos los chileno y extranjeros podremos ir sólo de turismo por 30 días, excepto aquellos que cumplen funciones públicas o aquellos que son parientes directos de residentes de Rapa Nui", dijo esta mañana el subsecretario Rodrigo Ubilla, antes de abordar el primer vuelo a la isla que debe cumplir con la nueva norma.

En ese sentido, detalló que esta responde a la "fragilidad ambiental" que ha mostrado el territorio. "La nueva norma permite una cantidad de personas limitada, no es ilimitada la posibilidad de vivir en la isla. El crecimiento que ha tenido los últimos años ha sido exponencial, por lo cual a partir de hoy la PDI va a exigir un trámite adicional", dijo.

"El trámite corresponde al llenado de un formularios, donde la persona registra dónde va a permanecer en la isla durante su estadía, fijando fecha de salida. Al mes la persona tiene que salir de la isla y podrá regresar después, pero por periodos máximos de 30 días. Esto va a permitir darle estabilidad desde el punto de vista medioambiental", agregó.

https://twitter.com/NuevoPudahuel/status/1024623086061137920

Requisitos de ingreso a la Isla:

-Pasaje ida y vuelta

-Cédula de identidad o pasaporte

-Copia del pasaje de retorno desde la isla

-Copia de la reserva de alojamiento (debidamente autorizado para prestar servicio turístico), indicando la dirección o carta invitación de persona perteneciente al pueblo Rapa Nui u otro habilitado (art.6 Ley).

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.