Gobierno designa a Jorge Parga y Edward Slater como jefes de Defensa Nacional: mantendrán las mismas facultades que en un Estado de Excepción “no acotado”

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No es primera vez que ambos asumen este cargo. El primero es funcionario de la Armada y en octubre de 2021 fue designado en ese rol -en el Biobío-, por el gobierno de Sebastián Piñera. El segundo, miembro del Ejército, ejerció esa labor en marzo, pero solo por 15 días, mientras finalizaba el Estado de Emergencia anterior.


Con la firma del Presidente Gabriel Boric y de las ministras del Interior, Izkia Siches y de Defensa, Maya Fernández, el gobierno ingresó a la Contraloría General de la República esta mañana el decreto que aplica el Estado de Excepción de Emergencia “acotado” en la Macrozona Sur por 15 días.

La medida fue anunciada el lunes por la noche desde La Moneda, y permitirá el despliegue de las Fuerzas Armadas para el resguardo de las rutas y carreteras en La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío.

Tal como establece la Constitución vigente, el Mandatario debe designar a un jefe de Defensa Nacional en las zonas en que se decretó la medida, las que quedarán bajo la dependencia inmediata de aquella autoridad, que tendrá deberes y atribuciones otorgadas por ley.

En esta ocasión, quienes asumirán la labor son el almirante Jorge Parga Balaresque, en las provincias del Biobío y Arauco; y el general Edward Slater Escanilla en La Araucanía.

No es primera vez que ambos asumen un cargo de este calibre. En octubre de 2021, cuando el expresidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción -también en la Macrozona Sur-, designó al funcionario de la Armada como uno de los jefes de Defensa Nacional.

Mientras que el miembro del Ejército asumió también en ese cargo el 12 de marzo. Su designación se enmarcó en la llegada del gobierno del Presidente Boric, pero solo estuvo por un plazo de 15 días, mientras finalizaba el Estado de Emergencia en la zona decretado por Piñera, que dejó de regir el 26 de marzo.

Facultades de los jefes de defensa nacional

Los jefes de defensa nacional tendrán las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley N°18.415, según indica el decreto ingresado a la Contraloría.

En detalle, son las mismas que un Estado de Excepción a secas o “no acotado”, ya que incluye la autorización para la realización de reuniones en lugares de uso público, así como también el control de la entrada y salida de la zona -y el tránsito- y dictar medidas para la protección de obras de arte y de los servicios de utilidad pública.

Revisa aquí todas las facultades de los jefes de defensa nacional durante el Estado de Excepción anunciado por el gobierno:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos;
  • Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
  • Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;
  • Controlar la entrada y salida de las zonas declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
  • Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos y en conformidad con las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), especialmente de los principios de uso de la fuerza de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Es deber de los Jefes de Defensa Nacional asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y los principios de uso de la fuerza por parte de los funcionarios que realicen labores de mantenimiento del orden público en razón del presente decreto; y
  • Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

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