
ProCultura: tribunal declara inadmisible apelación de la Fiscalía para evitar que causa de Orrego se traslade a Santiago
El magistrado Hans Durán hizo presente que la impugnación interpuesta por el fiscal Eduardo Ríos es improcedente. Con ello, el juez ordenó dar cumplimiento al traslado de la causa al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

La Fiscalía Regional de Antofagasta acaba de sufrir un nuevo revés en la tramitación del caso ProCultura.
La mañana de este lunes, el Juzgado de Garantía de Antofagasta declaró inadmisible el recurso de apelación con que los persecutores buscaban impedir el traslado de la arista referente a Claudio Orrego, de la causa ProCultura, a Santiago.
Fue el martes 30 de septiembre que el tribunal acogió el incidente de incompetencia presentado por la defensa del gobernador de la Región Metropolitana, encabezada por el abogado Ciro Colombara, y el viernes 3 de octubre el fiscal Eduardo Ríos ingresó la acción para revertir el escenario.
Sin embargo, este lunes el juez Hans Durán echó por tierra esas intenciones, puesto que en este caso, como argumentó, no concurre la apelación. El magistrado aseguró que es “improcedente”.
“La resolución impugnada versa sobre un incidente de incompetencia de carácter inhibitorio, cuya resolución corresponde a una decisión de naturaleza procesal dictada dentro del ámbito de la dirección del procedimiento, y que, por consiguiente, no se encuentra comprendida entre aquellas susceptibles de apelación conforme a la normativa citada”, se lee en el dictamen.
En consecuencia, agregó el juez, “el recurso deducido carece de fundamento legal que lo ampare, por lo que deviene en manifiestamente improcedente”.
De esta forma, Durán ordenó dar cumplimiento a lo ordenado en resolución del 30 de septiembre y remitir los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento.
La postura de la Fiscalía
Por medio del recurso interpuesto -y que ahora fue declarado inadmisible- desde la Fiscalía aseguraban que la resolución de incompetencia adolecía “de graves falencias en su fundamentación, toda vez que resolvió un incidente de incompetencia en una etapa procesal distinta a la correspondiente, omitiendo distinguir entre instituciones diversas como fuero y competencia”.
Asimismo, señalaron, desatendía “la regla de prevención judicial del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, pese a que el propio tribunal había autorizado diligencias intrusivas en la causa desde el año 2023″.
Lo anterior hace referencia a que la norma en cuestión le permite al Ministerio Público agrupar indagaciones y seguir con la tramitación en alguno de los tribunales donde se tramitó la causa. “Cuando hay pluralidad de delitos conectados: por ejemplo, una red de delitos cometidos en varias regiones por los mismos imputados, o un delito que revela la existencia de otros ilícitos en lugares distintos (PROCULTURA), la Fiscalía puede agrupar la investigación en una sola causa”, se lee en el documento.
Y, adicionalmente, aseguraban que imponía “condena en costas sin sustento normativo, sancionando al Ministerio Público por el ejercicio de sus deberes constitucionales y legales, sin mediar debate previo ni petición de parte”.
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