Solicitud de desafuero de Orrego será resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago
Tras la solicitud de la defensa del gobernador -de los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz- el asunto se trasladará a la jurisdicción de Santiago. Además la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de queja de la Fiscalía.

El desafuero del gobernador metropolitano Claudio Orrego finalmente será resuelto en la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto luego de las peticiones realizadas por la defensa de la autoridad regional representada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz.
Así lo declaró este jueves la Corte de Apelaciones de Antofagasta al declarse incompetente para conocer y resolver el requerimiento de la Fiscalía Regional de Antofagasta.
En la resolución el pleno del tribunal de alzada de Antofagasta concluyó que dado que la causa penal de ProCultura en donde Orrego es imputado ya se había trasladado a Santiago, lo mismo correspondía hacer con el desafuero.
Durante esta jornada, además, la Corte de Antofagasta resolvió el recurso de queja interpuesto por el fiscal Eduardo Ríos en contra del juez de garantía Hans Durán, por supuestas faltas en la audiencia en que se discutió la incompetencia de dicha instancia para seguir conociendo la causa en contra del gobernador Orrego, y por el rechazo respecto de alzamientos de secreto bancarios de imputados.
Pese a las pretensiones del ente persecutor, el tribunal de alzada de Antofagasta rechazó la acción.
En primer punto, como se lee en la resolución del pleno “todas las alegaciones realizadas por el Ministerio Público ya sea en lo atingente a las faltas cometidas en la audiencia de fecha 30 de septiembre, como aquella que sustentan las faltas en la dictación de la resolución judicial del 10 de octubre del presente, parten de la base de realizar cuestionamientos a la decisión que ha adoptado el sentenciador”.
Lo anterior, recuerdan los magistrados, a pesar de que “los fines de una queja disciplinaria, son precisamente el ejercicio de las potestades o facultades disciplinarias que entrega el ordenamiento jurídico a las Cortes de Apelaciones para el mantenimiento de la disciplina judicial en el territorio de su jurisdicción, lo que se traduce en el examen de cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas por ley, y con ello, la corrección de las faltas o abusos que se puedan originar”.
Así, determinaron que no habría irregularidades. “Es necesario consignar la inexistencia de irregularidades en la dictación de las resoluciones judiciales en estudio, al evidenciarse que el contenido de las mismas se ha sujeto, no solo al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, conforme el estándar establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sino también, con estricta sujeción al mérito del proceso”, resolvieron los magistrados.
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