
Tribunal criticó a Fiscalía por violar derecho a ser juzgado en tiempo razonable, pero se tomará plazo máximo de 10 meses para redactar fallo de SQM
El Ministerio Público requiere de la notificación de la sentencia para decidir si pedirán la nulidad. Dado que recién se despachará el 5 de agosto de 2026, los persecutores se quedarán casi sin margen para apelar y eventualmente repetir el juicio.

Como un balde a agua fría cayó en el Ministerio Público la resolución del Tercer Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago, respecto al veredicto del caso SQM en el que se resolvió absolver a los ocho acusados por los presuntos delitos de cohecho, soborno e ilícitos tributarios.
El caso, tras 11 años de tramitación, llegó a término este miércoles con una resolución dividida de dos votos a favor de absolver -de las magistradas María Teresa Barrientos (presidenta) y Claudia Santos (redactora)- y un voto en contra de la jueza Carolina Paredes.
El veredicto de mayoría echó por la borda la acusación de la Fiscalía Regional de Valparaíso y optó por absolver al exsenador de la UDI Pablo Longueira, al candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami (ME-O), al exgerente general de SQM Patricio Contesse, además de otros cinco acusados.
En su veredicto el tribunal cuestionó en duros términos la investigación encabezada por la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich. Las magistradas apuntaron principalmente a la poca contundencia de las pruebas del caso, aunque el principal factor para absolver, argumentaron, fue la extensión del caso que se inició en 2015.
“Existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable”, dice en una parte el veredicto de las magistradas del juicio que registró 560 jornadas, tres años en la investigación y unos cuántos más en la tramitación en diferentes sedes judiciales.

Con el paso de las horas tras el veredicto, en el mundo judicial y en el propio Ministerio Público han comenzado a rondar los cuestionamientos al argumento de la demora excesiva, más aun considerando el plazo que se tomarán las juezas para redactar la sentencia absolutoria.
El asunto adquiere especial relevancia al tomar en consideración que la notificación de la sentencia es un requisito para que la Fiscalía pueda requirir de nulidad del juicio. Según comunicaron ayer las juezas, dicho escrito recién será entregado el 5 de agosto de 2026. Es decir, se tomarán el plazo máximo que estipula el Código Procesal Penal para redactar el fallo.
“No sé si lo digo o no como un reproche al tribunal (...) supuestamente nos castiga por no haber llevado este juicio en un tiempo anterior, y ahora, en el que van a decidir la absolución, y por lo tanto también es menos extensa la sentencia normalmente en esos casos, la van a redactar solo el 5 de agosto. Utilizando los plazos legales, pero utilizándolos al máximo”, reconoció la fiscal Perivancich en entrevista con T13 Radio.

Dentro de los plazos, pero...
La decisión de las magistradas de entregar la sentencia en 10 meses más se basa en el artículo 344 del Código Procesal Penal, el cual establece que tras comunicar el veredicto, el tribunal tendrá 10 días para entregar la sentencia. Pero en este caso aplica una excepción que viene en esa misma norma: “Si el juicio hubiere durado más de cinco días (560 en este caso), el tribunal dispondrá para la fijación de la fecha de la audiencia para su comunicación de un día adicional por cada dos de exceso de duración del juicio”.
Para el abogado y académico de la Escuela de Gobierno UC Mauricio Duce, “más allá de lo legal, es complicado porque si una buena parte de la crítica que hace el TOP es la extensión temporal que tuvo el caso, es bien contradictorio que se tome el máximo que tiene para esto y no le dé una prioridad”.

Una opinión que también comparte Matías Balmaceda, socio de BCP Abogados, quien afirma que “efectivamente el tribunal se tomó el máximo de plazo para poder entregar la sentencia definitiva, cuestión que uno podría decir es bastante rara y cuestionable, en el contexto que el tribunal hace un razonamiento muy profundo en relación al plazo del Ministerio Público para llevar esta causa a juicio oral. De manera tal que uno hubiera esperado que el tribunal se hubiera tomado un plazo no hasta el último día, sino que un plazo más breve para entregar la sentencia definitiva”.
Por su parte, Nicolás Navarrete -abogado del estudio Gálvez, Venegas, Hess, Navarrete, y profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica- considera que “esta decisión agrava la afectación que el mismo tribunal reprocha, ya que solo con la sentencia dictada se podrán evaluar los recursos e iniciar su tramitación. Es importante considerar que la Fiscalía podría recurrir de nulidad, y si le va bien el juicio se anulará. Por tanto, se está postergando mucho la incertidumbre respecto de una posible nulidad del juicio y repetición del mismo, con los enormes plazos que eso involucra”.
Rodrigo Guerra, académico de la Facultad de Derecho de la U. Andes, destaca que para poder recurrir de nulidad “es necesario contar con la sentencia y trabajar con los audios para analizarlo con precisión”, ya que ante una posible anulación del juicio “todo depende de la prueba presentada en el caso y de cómo el tribunal la valoró durante el proceso. En ese sentido, el recurso de nulidad podría aplicarse en el fondo por falta de argumentación en la valoración de la prueba o en la interpretación de los tipos penales imputados”.
Fiscalía entre la espada y la pared
Más allá de los cuestionamientos respecto al tiempo que se tomó el tribunal para redactar la sentencia, los abogados consultados por La Tercera apuntan a que esto deja “sin piso” o en “un mal pie” al Ministerio Público para recurrir de nulidad, pese a que el ente persecutor tiene el voto de una magistrada que apoyó su tesis y estuvo por condenar a los acusados.
Según el artículo 372 del Código Procesal Penal, una vez que el tribunal entregue la sentencia, el ente persecutor tendrá quince días para interponerlo, aunque “si el juicio hubiere durado más de cinco días, el recurrente dispondrá para la interposición del recurso de un día adicional por cada dos de exceso de duración del juicio. En ningún caso este plazo podrá ser superior a treinta días”.

Para la abogada penalista Catherine Lathrop si bien dicho plazo comienza a correr solo desde que se dicta la sentencia -en 10 meses más-, “con este plazo de casi un año ahora el más perjudicado será el Ministerio Público y los querellantes, pues aquel extenso plazo para construir la sentencia da cuenta de que el fallo tendrá una profusa fundamentación”.
En esa línea, la penalista descata que la Fiscalía y los querellantes “solo tendrán 30 días para recurrir desde que se les notifique la sentencia, lo que es un plazo muy acotado considerando que el fallo será de los más extensos de nuestra reforma procesal penal”.
Además de eso, plantea el abogado Navarrete, si bien es probable que la Fiscalía recurra de nulidad, “es evidente que el factor tiempo será un criterio muy relevante, ya que una eventual nulidad mantendrá vivo este caso por, a lo menos, tres años adicionales”.

Duce plantea algo similar: “Lo que uno puede decir es que el transcurso del tiempo obviamente hace que no estén tan encima del caso y, en un caso tan complejo, reconstruir toda la argumentación diez meses después es un poco más difícil”.
El académico de Escuela de Gobierno de la UC también plantea que más allá del tiempo y la dificultad para solicitar anular el juicio, esa decisión tendrá un “alto costo” y no solo económico: “Los altos costos de realización de un juicio tan mal manejado como este generan probablemente un disuasivo de hacerlo nuevo”.

Hasta ahora la fiscal Perivancich ha dicho que “no es el resultado que nosotros esperábamos y eso lo lamentamos, pero yo no puedo tirar aquí por la borda todo el trabajo que se ha hecho en estos años”. Consultada sobre la posibilidad de que el próximo año recurran de nulidad, la persecutora no lo descartó: “En ese momento vamos a tener que hacer una evaluación seria y objetiva para determinar si vamos a ejercer recursos o no.
¿Un nuevo juicio?
El penalista Juan Carlos Manríquez sostiene que “el voto de minoría expresado en el veredicto de una de las magistradas también hace consideración al respecto de cuál habría sido la posición de la defensa en relación con el plazo razonable y las distintas instancias de reclamación de que este se estaba excediendo. Probablemente allí se va a asilar o podría asilarse la Fiscalía para intentar algún recurso, pero es bien difícil sostener que hay una persecución legítima y que el Estado está actuando correctamente después de este tiempo y de lo que constatan la mayoría de las juezas”.

Sobre aquello, el abogado en derecho procesal y académico de la UDP Cristián Riego plantea que es muy difícil que la Fiscalía pueda anular el juicio “porque las causales de nulidad son restrictivas y es difícil que se den en este caso”.
Pero junto con eso, Riego plantea que “no sé si tenga mucho sentido intentar hacer un nuevo juicio que puede volver a durar tres años, digamos, un par de años después del actual, porque va a demorar un año la redacción del fallo, probablemente cuánto se demore la Corte en verlo. En el mejor de los casos estaríamos empezando el juicio en dos años más y el juicio se puede demorar dos o cuatros años más”.
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