Derechos y deberes de los pacientes
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Señor director:
La profesora Angela Vivanco, en una columna publicada el martes, señala algunas carencias de la nueva ley de derechos y deberes de los pacientes referente al consentimiento informado en menores de edad.
Compartiendo su preocupación me permito profundizar algunos aspectos de la atención de salud de menores entre 14 y 18 años. El proyecto de ley original ponía énfasis en el derecho de los pacientes a ser informados directamente, aunque fueran menores de edad, respetando la autonomía que se reconoce a los adolescentes en los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de salud sexual y reproductiva, así como también en la normativa interna que fija en 14 años la edad para prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales y para considerar imputables a quienes cometen un delito.
Asimismo, se reconocía el respeto a la confidencialidad de los adolescentes en concordancia con diversos convenios y declaraciones internacionales que los consideran sujetos de derechos para efectos de la participación que les corresponde en las decisiones que involucran su propio cuerpo y salud.
Desgraciadamente, la ley promulgada eliminó cualquier referencia que permitiese que los menores entre 14 y 18 años ejercieran su autonomía en temas de salud, incluyendo aspectos clave respecto de la libre elección y la confidencialidad. El ejercicio de estos derechos, aun en desconocimiento de los padres, no afecta el derecho de estos últimos a educar a sus hijos en cuestiones de sexualidad u otros temas valóricos, por lo que no se afectaría norma constitucional alguna.
Sofía Salas Ibarra
Directora Escuela de Medicina, U. Diego Portales
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