¿Autonomía de la CNE?
SEÑOR DIRECTOR:
En los últimos días han surgido voces que cuestionan la reciente acusación constitucional al exministro Pardow y que, como la de Guillermo Larraín, subrayan la importancia de resguardar la independencia de organismos como la CNE. Sin desestimar esos planteamientos, es legítimo preguntarse cuánta independencia real posee hoy la Comisión y si su diseño institucional debiera fortalecerse.
Aunque la CNE cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y es funcionalmente descentralizada, no es un órgano autónomo ni está blindado frente a la influencia del Ejecutivo. Dentro de la Administración, depende del Ministerio de Energía, debe seguir sus lineamientos y su máxima autoridad es nombrada por el Presidente mediante el sistema de Alta Dirección Pública, condición que lo convierte en funcionario de exclusiva confianza y, por tanto, removible en cualquier momento. Esto la diferencia de verdaderas agencias independientes, como el Banco Central o algunos reguladores sectoriales internacionales.
Por ello, atribuir a la CNE una autonomía capaz de funcionar como contrapeso desconoce la arquitectura diseñada por el legislador. La Comisión cumple un rol técnico fundamental, pero no es un órgano contramayoritario ni cuenta con resguardos estatutarios que aseguren decisiones libres de presiones políticas. Es, en esencia, una agencia especializada dentro de la Administración central.
El debate reciente en torno a la interacción entre el ministerio y la CNE podría derivar en lecturas equivocadas, cuando lo que debiéramos discutir es si, ante la creciente complejidad de la regulación energética, corresponde avanzar hacia una institucionalidad con garantías efectivas de independencia técnica y decisional.
Cristián Araya Maggi
Abogado
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