Chile plurinacional e intercultural

Por Maite de Cea, académica de la Universidad Diego Portales, y Natalia Caniguan, académica de la Universidad de la Frontera; investigadoras del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
Hace unos días, la Comisión Forma de Estado de la Convención Constitucional aprobó un artículo donde se propone que el Estado de Chile será, entre otras cosas, plurinacional e intercultural. La medida, que ahora deberá pasar al pleno y votarse con un mínimo de dos tercios de los votos para ser definitivamente aprobada, dice exactamente que “Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.
Mucho se ha comentado al respecto, sobre todo en lo que a su carácter regional se refiere. Sin embargo, quisiéramos en esta oportunidad detenernos en el apellido plurinacional e intercultural de la definición, que creemos fundamental para el desarrollo del resto del texto constitucional.
Un estado plurinacional reconoce la existencia de múltiples naciones en un mismo territorio. Eso sería lo que literalmente significa el concepto. Muy lejos y equivocados están quienes quieren hacer creer que la plurinacionalidad busca la independencia de los pueblos, o la creación de un Estado dentro del Estado.
Tal como la legislación internacional lo ha establecido en muchos tratados, declaraciones y convenciones relacionadas a pueblos indígenas y tribales, el carácter plurinacional del Estado radica principalmente en el reconocimiento de derechos colectivos de las naciones originarias y del pueblo afrodescendiente: derechos sociales, culturales, políticos, territoriales y jurídicos. Es también permitirles decidir por sí mismos el modo en que quieren desarrollarse, bajo lo que se conoce por autodeterminación de los pueblos. Ello, naturalmente implica regirse por estándares internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, la plurinacionalidad supone igualdad de condiciones para todas y todos los habitantes del territorio, y la no supremacía de unos sobre otros.
Sin embargo, la plurinacionalidad sin interculturalidad no sería posible, por lo que se entiende que el artículo propuesto por los y las convencionales y aprobado en comisión contenga ese adjetivo.
Un Estado plurinacional como Chile debe ser intercultural, ya que no solo debemos reconocer la existencia de múltiples naciones y pueblos y sus derechos, sino aprender a convivir en la diferencia. Reconocer, conocer, relacionarse, respetarse y convivir. Esa es la tarea de la interculturalidad en cada ámbito de la vida cotidiana, desde la educación, la salud, la vivienda, las lenguas, la vida política, y un largo etcétera. Los adjetivos plurinacional e intercultural serían por lo tanto el inicio del saldo de una deuda histórica.
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