Columna Cristián Araya M.: Ley Marco de Cambio Climático: Cuestión de principios



“…Representa una transformación que va a traer oportunidades importantes para el país…” Así describió la Ley Marco de Cambio Climático (LCC) la actual ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, durante una sesión en que se discutía el proyecto de la Comisión de Medioambiente del Senado, en calidad de asesora de la mesa en ese entonces.

Esa transformación no debería estar lejos de la realidad una vez que la LCC tenga plena aplicación. Y es que, teniendo propósitos más que plausibles, el nuevo texto es ambicioso y omnicomprensivo.

Uno de los aspectos centrales de la LCC es la incorporación transversal a toda la regulación ambiental chilena de quince (15) principios explícitos cuya función será iluminar cómo se interpretará la ley y orientar la aplicación de los instrumentos disponibles en la misma. En efecto, la ley dispone que todas las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la ley, se inspirarán en tales principios. Entre otros efectos, se concluye que tanto los organismos administrativos como los entes jurisdiccionales deberán dar especial consideración a tales principios en sus actos, resoluciones y fallos.

No es esta la instancia para hacer una descripción detallada de cada uno de los principios, pero baste con destacar la inclusión de la “costo-efectividad” que manda priorizar las medidas que representen menores costos económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la adaptación; el “enfoque ecosistémico”, que dispone considerar la conservación de la estructura y función del sistema ecológico; la “equidad y justicia climática”, que impone al Estado el deber de procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando a las futuras generaciones la satisfacción de sus necesidades, con enfoque de género y énfasis en comunidades y territorios vulnerables al cambio climático; la “no regresión”, que impide hacer cambios en la gestión climática que comprometan los objetivos de mitigación o adaptación o que impliquen retroceder en los niveles de protección ambiental previos; el “precautorio” que prohíbe postergar la adopción de medidas para evitar efectos adversos de daños graves o irreversibles, aún en caso de existir falta de certeza científica; y la “territorialidad” que mandata a los planes, políticas y programas a tener una coherencia entre los nacionales y locales y considerar la diversidad propia de cada territorio.

De particular influencia serán en diversas acciones, definiciones e instrumentos aplicables conforme a la nueva ley, tales como en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que los proyectos quedarán obligados a considerar la variable de cambio climático en los componentes que sean pertinentes. Desde luego, en la preparación de la NDC, ECLP y en los PS, así como en los Planes de Acción Regional y Comunal de acción climática. Pero también y de especial relevancia en la elaboración de la Estrategia Financiera de Cambio Climático y en el presupuesto fiscal nacional, con el fin de consolidar un desarrollo del país neutro en emisiones y resiliente al clima.

Por Cristián Araya M., abogado especialista en energía, proyectos y sustentabilidad. Centro de Transición Energética (CENTRA) Universidad Adolfo Ibáñez

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