Por Gabriela HilligerControl migratorio en escuelas y consultorios

El avance legislativo del proyecto de ley que busca perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín 16.836-06) es preocupante, especialmente considerando aspectos que poco tienen que ver con el procedimiento de expulsión y la mejora de éste, como la obligación de reportar el estatus migratorio irregular de personas que asisten a instituciones de salud, educación y seguridad social.
El proyecto en su legítimo ánimo de facilitar la ejecución de expulsiones administrativas, afecta todo el proceso contencioso creado por la Ley 21.325 hace apenas cinco años, sin que ello asegure un mejor rendimiento del Estado en el número de expulsiones concretadas. De paso, vulnera garantías mínimas de debido proceso, que dotan de validez la sanción estatal.
Por ejemplo, el proyecto busca incorporar el “orden público” como causal habilitante de expulsión administrativa, sin definición legal precisa. La ampliación de potestades discrecionales, sin criterios objetivos claros, tensiona el principio de legalidad y el deber de motivación de los actos administrativos. Asimismo, se contempla la posibilidad de ejecutar expulsiones existiendo procesos penales pendientes, lo que transgrede abiertamente la presunción de inocencia, reconocida tanto en la Constitución como en tratados internacionales suscritos por Chile y vigentes.
En su indicación, el Ejecutivo incluye algo inédito y problemático: la obligación a establecimientos de salud, educación y organismos previsionales a reportar datos de personas migrantes en situación irregular a la autoridad migratoria constituye una afectación de derechos fundamentales de personas migrantes y refugiadas.
Según lo informado, dicha obligación afectaría a hospitales, consultorios, jardines infantiles, colegios y entidades previsionales. Esta medida transforma el acceso a derechos básicos —salud y educación— en mecanismos de control migratorio, lo que previsiblemente generará un efecto inhibitorio y perverso: las personas migrantes evitarán acudir a estos servicios por temor a ser denunciadas y eventualmente expulsadas. Esto impacta a dichas personas en el ejercicio se garantías constitucionales mínimas, y también genera consecuencias gravísimas a la salud pública general (por ejemplo, en control de enfermedades), al derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, a los derechos de seguridad social y laborales, y a la seguridad de todas las personas que habitamos este país. Todo ello en circunstancias en que existen otros mecanismos para hacerse de información fidedigna que permita determinar dónde se encuentran las personas en situación migratoria irregular.
¿Es que el proyecto busca que los niños dejen de ir a los jardines infantiles; a estudiar a los colegios y escuelas?; ¿o busca que no asistan a los controles de “niño sano” en los consultorios? ¿O acaso queremos evitar el acceso a vacunas y pago de cotizaciones previsionales?
Si el Ejecutivo cree que con esta medida logra mejorar el registro y la información que tiene sobre migrantes irregulares, se equivoca. Además, la propia ley exige que la interpretación de todas sus disposiciones se haga en conformidad con las obligaciones de derechos humanos y en un sentido pro persona. Esta indicación atenta directamente contra ese principio informativo de la ley, y se acerca mucho a la prohibición constitucional de aplicar como sanción la pérdida de los derechos previsionales. En la práctica, la indicación condena a migrantes irregulares y a sus hijos a renunciar a sus derechos fundamentales por temor a ser sujetos de una sanción migratoria.
El control migratorio no puede implementarse a costa de debilitar garantías fundamentales ni de erosionar nuestra institucionalidad, lo que es aún más grave cuando tal control no logrará los objetivos planteados, ya que lo cierto es que es imposible expulsar a todas las personas en situación migratoria irregular.
Por Gabriela Hilliger Carrasco, Directora Jurídica Servicio Jesuita a Migrantes, en conjunto con Tomás Pascual, académico de la Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado, Macarena Rodríguez, Directora Clínica Jurídica, Universidad Alberto Hurtado, Rodrigo Sandoval, abogado, ex Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, y Francisca Vargas Rivas, Directora Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, Universidad Diego Portales
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes SUSCRÍBETE












