Convención mixta: una opción republicana



Por Francisco Chahuán, senador de Renovación Nacional

El próximo domingo 25 de octubre, salvo que la situación sanitaria lo impida, se realizará el plebiscito constitucional, cuyo génesis encontramos en el “Acuerdo por la Paz Social y nueva Constitución”. Así, públicamente he manifestado mi opción en la primera papeleta: votaré rechazo. Hablamos de un rechazo propositivo, pues si bien somos partidarios de hacer modificaciones, estas se deben realizar sin tener que pasar por la incertidumbre de dos años del proceso constituyente.

Sin embargo, aquellos que nos oponemos al riesgo de la hoja en blanco, también podremos votar en la segunda consulta, donde se nos preguntará por el órgano constituyente encargado de redactar eventualmente la próxima Carta Fundamental.

Por ello, deseo manifestar mi opción de votar en la segunda papeleta por la convención mixta constitucional. Y son varias las razones, comenzando por una de carácter práctico y que tiene relación con la experiencia que tienen los parlamentarios en ejercicio para generar el equilibrio necesario en la redacción de una potencial nueva Constitución. Quienes representamos a la ciudadanía y fuimos elegidos por voto popular, nos ponemos al servicio de las reformas necesarias y participar de manera activa en la elaboración del texto final, de lo contrario se corre el peligro de contar con un parlamento irrelevante desde el punto de vista de sus funciones. Es más, el Capítulo XV de la actual Constitución lo define como un deber y no una facultad, pues fuimos electos para cumplir distintas funciones, como fiscalizar al gobierno y dictar leyes, pero también en cuanto a la modificación de la Constitución.

El balance entre ciudadanos y congresistas, que puede generar una convención mixta, es también una señal de protección a nuestra democracia, considerando que todos los países requieren instituciones fuertes, entre ellas el Congreso Nacional.

En ese orden de cosas, la opción de convención mixta constitucional presenta la ventaja de fortalecer la institucionalidad vigente, ya que le reconoce un rol en la decisión constituyente al Congreso Nacional, y quienes creemos en el régimen republicano, entendemos que el Poder Legislativo no puede ni debe salir debilitado en el eventual proceso constituyente. El Congreso Nacional es el poseedor del Poder Constituyente Derivado, y extraerle aquella función, simplemente, sería mancillarlo. Un sistema sin un Congreso Nacional legitimado y activo es derechamente un modelo no democrático.

Por otro lado, esta composición mixta, como señalan algunos juristas, supone la ventaja de evitar la alta fragmentación y permite gestionar mejor los conflictos, pues favorece los acuerdos, a partir de las lógicas de deliberación y consenso propias del Parlamento.

Los políticos y los congresistas estamos habituados al avenimiento, precisamente porque la labor legislativa cotidiana nos ha dado esa experiencia política. Ejemplo palmario es que las fuerzas con representación en el Congreso, esa noche de noviembre, en el momento más crudo de la violencia, fuimos capaces de ponernos de acuerdo y de establecer reglas de convivencia frente a las crisis; ofreciéndole a la ciudadanía el proceso constituyente en curso.

En suma, la opción de convención mixta constitucional se presenta como una alternativa “legitimizante”, capaz de convocar mayorías, en un clima de crispación nacional, y que es más acorde con el espíritu republicano, que tanto ha costado defender en nuestro país.

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