El alcance de la regla de los dos tercios
Las divergencias en torno a cómo interpretar la regla por la cual se aprobarían los contenidos de una nueva Constitución debe zanjarse teniendo presente que el objetivo es lograr un texto de amplio consenso, que no siga dividiendo al país.

Restando ya solo algunas semanas para el plebiscito constitucional de octubre, se ha hecho evidente que existe un desacuerdo en cómo habrá de entenderse la regla de los dos tercios para la dictación de una nueva Carta Fundamental, en caso de ganar la opción Apruebo. Así, mientras en la oposición prevalece la postura de que la regla se refiere a que cada disposición que se quiera incorporar deberá contar con los dos tercios, y de no haber acuerdo tal precepto será excluido de la propuesta final, en sectores del oficialismo prevalece la noción de que no solo cada disposición deberá contar con los dos tercios, sino que también toda la propuesta final.
Es sorprendente que un asunto fundamental como éste no haya quedado bien zanjado desde el inicio, cuando se firmó el Acuerdo por la paz y la nueva Constitución. Este, de manera muy genérica, indica que las normas y el reglamento que apruebe la instancia constituyente -una vez que comience sus funciones- deberá hacerlo por los dos tercios de los constituyentes en ejercicio, por lo que en dicha sede deberá despejarse cuál de las interpretaciones sobre los dos tercios será la que rija.
Debido a que de momento las posturas parecen irreconciliables, para efectos de que la ciudadanía pueda emitir un voto informado el próximo 25 de octubre es relevante que los distintos partidos políticos, así como aquellas organizaciones de la sociedad civil que pretenden llevar candidatos a la constituyente, transparenten con claridad su visión sobre la regla de los dos tercios para saber a qué atenerse.
El proceso constituyente tiene tres grandes momentos: el plebiscito de entrada, la elección de los constituyentes y el plebiscito de salida. En esta primera fase la ciudadanía habrá de pronunciarse si quiere o no una nueva Constitución, pero para que sea un voto consciente requiere contar con el máximo de información posible no solo en cuanto a qué cambios constitucionales promueve tanto el Apruebo como el Rechazo -algo en lo que todavía el debate está muy al debe-, sino también claridad sobre qué se propone respecto del procedimiento, pues este último factor puede llegar a ser incidente en algunos votantes, especialmente en aquellos que valoran por sobre todo los grandes acuerdos.
No es una buena señal que desde el comienzo empiecen a aflorar posturas que no parecen tener ánimo dialogante ni voluntad de allanarse a la búsqueda de consensos, sino imponer sus propias visiones. Las diferencias que se observan en torno a la regla de los dos tercios deberán zanjarse teniendo a la vista el espíritu que impregnó el Acuerdo por la paz y la nueva Constitución, que ante todo es una oportunidad que se dio el país para buscar acuerdos que recogieran amplias visiones de la sociedad.
En ese sentido, sería muy perjudicial entender el proceso constituyente como una pretensión de demoler un modelo o erradicar determinadas instituciones. Después de todo, el gran objetivo que hay detrás es consensuar un texto que interprete a la gran mayoría -por eso se pensó en reformar mediante dos tercios-, y la ciudadanía no comprendería que producto de intransigencias se desperdiciara la oportunidad histórica de lograr una Carta Fundamental que una al país y deje atrás las divisiones que la actual Constitución provoca. La generosidad y buena disposición de cada una de las partes será, por lo tanto, una pieza fundamental.
Para estos efectos es esencial que las reglas del proceso incentiven a que las partes deban negociar, y se empeñen en lograr un texto coherente, lo más completo posible, donde sus contenidos sean el reflejo de grandes acuerdos. Tal objetivo parece mejor servido en la medida en que toda la propuesta final deba ser aprobada por los dos tercios, algo que si bien no elimina el riesgo de que fracase el proceso, coloca una presión adicional a los constituyentes para llegar a un consenso, pues de lo contrario no habrá nueva Constitución. La fórmula alternativa, aunque también legítima, abre un margen más amplio para que aquellos puntos más sensibles terminen no siendo incorporados en la propuesta final y terminen eventualmente resueltos por la vía de ley, con quórums inferiores o incluso simple mayoría, lo que se aleja del espíritu de una Carta Magna acordada por los dos tercios.
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