Opinión

El impacto para Chile de la futura aprobación de “one big beautiful bill act”

Fabrizio Bensch

Mientras todos los mercados están alertas a las executive orders del Presidente Trump con respecto a las tarifas o aranceles que está imponiendo Estados Unidos a la importación de bienes. Los mercados están expectantes a lo que puedan decir los tribunales respecto de la legalidad de tales medidas. Pero ha pasado inadvertido en Chile la aprobación, el pasado 22 de mayo, y por un estrecho margen, en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, una reforma llamada “one big beautiful bill act”. La medida contiene una cláusula, la sección 899, que incorpora un nuevo conjunto de impuestos “de represalia” contra un país extranjero discriminatorio que impone un “impuesto extranjero injusto”.

Titulada “‘Enforcement of remedies against unfair foreign taxes” , esta sección impondría impuestos de represalia contra los países que hayan promulgado algún “impuesto extranjero injusto”.

Entre los impuestos injustos mencionados se incluye al de los servicios digitales, vigente en Chile junio de 2020; el impuesto a las ganancias desviadas que Chile no contempla; y la regla de beneficios insuficientemente gravados que forma parte del impuesto mínimo global (el UTPR del Pillar 2), que Chile aún no ha adoptado, a pesar de que era una de las ideas contempladas para un proyecto de reforma tributaria al impuesto a la renta.

La sección 899 menciona, solo a modo de ejemplo, los impuestos antes mencionados, ya que señala que será “impuesto extranjero injusto”, cuando así lo disponga el secretario del Tesoro, un impuesto extraterritorial, un impuesto discriminatorio o cualquier otro impuesto promulgado con un propósito público o declarado de que el impuesto sea soportado económicamente, directa o indirectamente, de manera desproporcionada por personas estadounidenses.

Este impuesto de represalia se aplicaría a los inversionistas extranjeros. En detalle, consistiría en una retención adicional de un 5 % por cada año sobre sus ingresos en Estados Unidos, incrementándose la tasa hasta el 20 %, hasta que se elimine este denominado “impuesto injusto”, lo que se aplicaría sobre las tasas vigentes de la ley doméstica o las tasas rebajadas del convenio de doble tributación vigente entre Chile y Estados Unidos.

Dado que tenemos el impuesto a los servicios digitales, habrá que seguir la tramitación del proyecto y su aplicación para ver si dicho impuesto pudiera ser calificado como un “impuesto injusto”. De ser así, el impuesto de retención aplicable a la distribución de dividendos desde Estados Unidos, de acuerdo al convenio, de un 15 % como regla general, y de un 5 % si el inversionista chileno posee directamente al menos el 10 % de las acciones con derecho a voto de la entidad que distribuye los dividendos, podría subir hasta un 50 %. El proyecto considera la tasa estatutaria de un 30 %, con lo cual, aplicando el convenio, esto podría ser en siete o nueve años, mientras se mantenga “el impuesto injusto”, con lo que el Tratado sería letra muerta respecto de la tasa reducida en dividendos.

Además, existen numerosas incógnitas en torno a la sección 899. El Senado de Estados Unidos podría insistir en que esta cláusula se suavice o se elimine, y en caso de que este recargo se mantenga y se apruebe tal cual, ¿podría nuestro país considerar el impuesto de retención adicional pagado como un crédito en contra del impuesto a la renta?

Asimismo, nadie sabe con exactitud cómo se definirá un “país extranjero discriminatorio” (aunque se supone que el Departamento del Tesoro deberá informar periódicamente al respecto).

En cualquier caso, de aprobarse esta reforma no solo tendremos guerras comerciales, sino que también guerras de capital en el futuro, ya que Estados Unidos quiere aprovechar su dominio en el mercado global de capitales para hacer frente a lo que considera un trato injusto a las empresas estadounidenses en el extranjero.

*La autora de la columna es tax partner en PWC

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