Indultos particulares



SEÑOR DIRECTOR:

Se ha generado una mediática polémica por el otorgamiento por parte del Presidente Gabriel Boric de un conjunto de indultos particulares. Se han formulado cuestionamientos legales y políticos, con el propósito de proponer la necesidad de revisar o incluso dejar sin efecto su decisión.

Desde un punto de vista jurídico, la concesión de indultos particulares está consagrada como una facultad presidencial, establecida en la Constitución, regulada en cuanto a sus requisitos de procedencia en la ley, y en un decreto que regula su tramitación. Se materializa a través de la dictación de un decreto supremo por el cual se concede a un condenado por sentencia firme la remisión o conmutación de la pena que se le ha impuesto. Se trata, básicamente, de un acto de clemencia o gracia presidencial de carácter discrecional. Esto es que puede o no ser otorgado por el jefe de Estado, sin que se requiera la concurrencia de la voluntad de otra autoridad y sin posibilidad de impugnación en sede judicial. Incluso puede concederse por expresar disposición legal a quien no cumpla con todos los requisitos generales de procedencia mediante una decisión motivada.

Desde una perspectiva política, sin perjuicio de que esta potestad ha sido justificada por razones de convivencia y paz social o como mecanismo de corrección de errores judiciales, también ha sido cuestionada por su carácter discrecional, su posible arbitrariedad y por considerarse una institución anacrónica que implica una afectación de la división de poderes propia de un Estado de Derecho. Amén de lo señalado, dado su carácter discrecional, históricamente se ha criticado: en este caso, por un acuerdo sobre seguridad pública a punto de ser suscrito o por las personas beneficiadas, como ocurre hoy con el señor Castillo. Esta evaluación política y las consecuencias de ella derivaron en la renuncia de la ministra de Justicia y del jefe de gabinete del Presidente, y se han revivido los debates sobre la necesidad y utilidad de mantener la institución del indulto particular o al menos de la forma hoy regulada.

Queda pendiente dilucidar si esta decisión presidencial que se ha ejercido, aparentemente, apegándose a la regulación legal existente, puede ser revocada o dejada sin efecto por concurrir errores de hecho en la evaluación de los posibles beneficiarios o por cuestionamientos a la necesidad de motivación de los casos más conflictivos, a pesar de que la regulación normativa no establece parámetros claros para ello mediante acciones intentadas ante la Contraloría o el Tribunal Constitucional.

Leonardo Moreno

Académico de la U. Alberto Hurtado y director de la Academia Nacional de Litigación

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