Inversión extranjera en Chile: cuidemos lo que hemos construido


Por Ricardo Jungmann, director del Magíster de Derecho de la Empresa Internacional Universidad Católica

Nuestro país es ampliamente reconocido por su economía abierta al mundo y por sus esfuerzos por atraer inversión extranjera en distintos rubros. Lo anterior lo podemos corroborar con los 29 acuerdos comerciales firmados por Chile, los cuales involucran 65 mercados internacionales que representan un 88% del PIB mundial.

Tanto los estudios de Unctad, como los informes de Doing Business dan cuenta del interés de invertir en Chile y de aspectos diferenciadores, tales como los índices de transparencia de las transacciones, la responsabilidad de los gerentes, y el poder que tienen los accionistas para defender sus derechos.

Estas características dan cuenta de los resultados obtenidos en los primeros ocho meses de este año, en los cuales la inversión extranjera recibida por Chile habría alcanzado los US$ 10.161 millones, lo cual significa un aumento de un 11% respecto a igual período de 2019.

Lo anterior no deja de ser un aspecto llamativo y, por cierto, una luz de esperanza dentro de tanto pesimismo que se respira en Chile, especialmente, considerando los diferentes y complejos desafíos que ha enfrentado nuestro país, tales como la crisis social, la pandemia –incluyendo sus consecuencias económicas- y las naturales incertidumbres sobre el proceso constituyente.

La creciente inversión extranjera en Chile, sin embargo, no es fruto del azar, ni de la teoría de la generación espontánea. Por el contrario, ha existido un esfuerzo constante en años previos, al cual han contribuido las distintas administraciones, las que han impulsado reformas importantes en materias legales en temas de Sociedades Anónimas, Mercados de Valores, Gobiernos Corporativos, Libre Competencia, y OPAS, entre otras, que han constituido un motor relevante para atraer inversión extranjera y concretar operaciones corporativas. Asimismo, cambios impulsados a partir de la Ley 20.848 (que reemplaza el DL 600), si bien son perfectibles y probablemente sus premisas originales no eran lo necesario para el país, permiten dar seguridad jurídica al evitar la discriminación, facilitar las remesas y dar acceso al mercado cambiario formal. Junto con esto, el país dio un paso importante al modernizar y unificar en un solo organismo, la Comisión para el Mercado Financiero, instituciones cuyos orígenes se remontaban a los siglos XIX y XX, como lo son la SVS y la SBIF. Este fue un paso institucional muy importante, al crear un organismo colegiado que permite una visión integrada y sistémica del mercado financiero y asegura el ejercicio adecuado de sus potestades de regulación, supervisión y sanción.

Esta madurez institucional y normativa es respetada y admirada por otros países y reconocida por empresas extranjeras que invierten en Chile. Por lo mismo, debemos cuidarlo. Por lo mismo, también, debemos evitar levantar rumores y emitir opiniones destempladas que pongan en riesgo todo lo avanzado y construido.

Sin embargo, en las últimas semanas hemos presenciado a través de la prensa una controversia que involucra y pone en duda operaciones y reorganizaciones empresariales de empresas extranjeras que cotizan en Chile, que si bien, implica una discusión legítima, se han utilizado argumentos que se basan en colocar en duda la fortaleza de nuestra institucionalidad, nuestra claridad normativa, los derechos de los accionistas minoritarios y, en general, la efectividad de la legislación aplicable a sociedades anónimas.

A este respecto, y si bien es evidente que hay espacios de mejoras en nuestra normativa, tales como dotar de mayor precisión el concepto de operaciones entre partes relacionadas, o bien, aspectos como la elección y reemplazo de directores independientes, no es responsable extremar los argumentos, dando una señal errónea a los stakeholders e inversionistas extranjeros en el sentido que nuestra institucionalidad y legislación sobre gobiernos corporativos es ineficaz y carente de los adecuados equilibrios y resguardos.

La estrategia anterior, puede permitir obtener pequeños réditos de corto plazo para algunos agentes económicos, pero a su vez, provocar un daño difícil de reparar a largo plazo, al socavar la confianza y la certeza jurídica en nuestro mercado financiero y sus instituciones.

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