¿La última palabra?

TC
Pleno del Tribunal Constitucional. Foto: Andrés Pérez


En una movida inédita, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile accionó de protección en contra del Tribunal Constitucional (TC). Lo hizo acusando a este último de haber afectado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de una de sus asociadas, al declarar inaplicable el estatuto legal de tutela laboral. Y es que luego de la decisión del TC, esta trabajadora municipal -el tema de fondo en esta disputa- no podría echar mano a la acción destinada a proteger los derechos fundamentales en el trabajo. Ella que, como alegó en el juicio de fondo, había sido despedida por sus opiniones políticas, viendo afectados sus derechos, estaría impedida de utilizar la acción a la que los demás trabajadores podrán recurrir en una situación similar.

La Corte Suprema (CS) rechazó la acción dejando a salvo la decisión en materia de inaplicabilidad adoptada por el TC -pese a que ella misma ha sostenido, acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia, que los trabajadores públicos sí podían recurrir el estatuto de tutela laboral-. Lo hizo, sin embargo, no sin antes enviar un importante mensaje al TC: a diferencia de lo que el TC reclamó, la Corte sostuvo que éste también podía ser objeto de control en el ejercicio de sus poderes por medio de la acción de protección, si es del caso que excedía "el ámbito de sus competencias".

Conviene retener el lenguaje de la CS para evitar reclamos exagerados: la CS no está señalando que puede revisar sin más el fondo de las decisiones del TC por medio de la acción de protección (que es lo que prohíbe el art. 94 del texto constitucional). Cosa diferente, está indicando que si el TC se excede en sus competencias, entonces por ese solo hecho el Tribunal deja de serlo y estaría actuando en tanto comisión especial o cualquier otra instancia, pero nunca como un órgano cuyos actos puedan imputarse legítimamente al Estado. Se trataría de actos adoptados al margen de sus -insisto en el texto de la sentencia de la CS- "competencias".

No podría ser de otro modo. Y es que el TC parece haber olvidado -su declaración tiene un tufillo que parece dar cuenta de esto- que es, como todos los demás órganos del Estado, un órgano constituido. Sus actuaciones, por lo tanto, se encuentran sometidas -para recuperar el lenguaje del texto constitucional- "a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella" (art. 6). Es importante insistir en esto, que parece obvio, porque a partir de prácticas que se han desarrollado desde antes, pero con especial fuerza durante el último par de años, el TC ha encontrado escasa resistencia a la hora de llevar adelante actuaciones al margen de sus atribuciones. Ocurrió esto, por ejemplo, cuando emitió una declaración para entrometerse en algún debate de significancia constitucional, pero para el que nadie lo había requerido formalmente (como en el caso del préstamo del BancoEstado al entonces candidato Alejandro Guillier o ahora mismo, cuando comentó la sentencia de la CS).

En una democracia constitucional no pueden haber órganos que se sitúen al margen de las reglas que gobiernan sus potestades y procedimientos para ejercerlas. La acción de protección, sin embargo, tampoco parece ser la solución a la falta de control en que se mueve el TC, aunque la CS se haya ofrecido, por medio de un mensaje incluido en una sentencia cuya pertinencia también puede ser objeto de debate, como una vía para hacerlo.

En buenas cuentas, parece ser que las relaciones entre el Poder Judicial y el TC están condenadas a mantenerse de esta forma en ausencia de un arreglo orgánico que regule, como debió ocurrir, sus relaciones.

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