¿Ley humanitaria para condenados por delitos de lesa humanidad?

Punta Peuco


En el contexto de la tramitación del proyecto de ley de indulto comunitario con motivo del Covid-19 se produjo una curiosa discusión entre diputados y diputadas de Chile Vamos y el gobierno, puesto que la iniciativa del Ejecutivo dejó fuera de los beneficios expresamente a los condenados por delitos de lesa humanidad, generando con ello, el reclamo de la bancada. Sin embargo, este supuesto conflicto se deshizo rápidamente, puesto que de forma paralela el gobierno abrió otra puerta: interponer suma urgencia al proyecto de ley humanitaria y con ello reactivar la discusión.

Hay que recordar que la ley humanitaria es una iniciativa presentada en 2018, proponiendo que las personas que se encuentren en enfermedad en fase terminal, estén sufriendo un menoscabo físico grave e irrecuperable que provoque dependencia severa, que tengan 75 años o más, y que hayan cumplido a lo menos la mitad de su condena, pueden solicitar la sustitución de su encarcelamiento por la reclusión total.

El proyecto no hace distinción alguna respecto de los condenados por delitos de lesa humanidad, por lo que, cumpliendo con los requisitos señalados, estos podrían optar a la sustitución de la pena. Sin embargo, debe tenerse en consideración que el proyecto contempla que es competencia de los tribunales de justicia (no se indica cuál) evaluar los méritos de las solicitudes que se presenten, por lo tanto, el beneficio no procedería de manera automática.

De otra parte, y desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, el proyecto aborda por un lado los derechos de las personas privadas de libertad y por otro, la obligación de sancionar los crímenes de lesa humanidad, norma imperativa en el derecho internacional público. Si bien el Estatuto de Roma, tratado internacional ratificado y vigente en Chile, considera reducciones de sentencias para condenados por delitos de lesa humanidad, incorpora requisitos para ello, tales como la colaboración efectiva del perpetrador, ordenando que los jueces sean los encargados de ponderar el efecto negativo que puede tener esta situación para las víctimas y/o sus familiares.

El derecho internacional recomienda la necesidad de establecer requisitos diferenciados en el otorgamiento de beneficios para los condenados por tales delitos.

De aprobarse el proyecto tal como está, pondría en manos del Poder Judicial la obligación de ponderar cada situación en consonancia con los estándares internacionales sobre derechos humanos, siempre teniendo en consideración los potenciales efectos negativos en las víctimas. En último es del todo relevante, dada la negativa persistente de los condenados de cooperar en los procesos y dar así a las víctimas justicia y reparación efectiva.

Me parece que si bien el contexto de la pandemia puede calar profundo en las personas privadas de libertad, no debemos olvidar que no son las mismas condiciones las que enfrentan los condenados en recintos penitenciarios como Punta Peuco que las personas condenadas o encarcelados del resto de los reciento carcelarios del país…, el debate también debería considerar este aspecto.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.