Por Karin MooreSala cuna: que el cierre esté a la altura

Existe consenso en torno a la necesidad de reformar el artículo 203 del Código del Trabajo, cuyo diseño —basado en umbrales arbitrarios y obligaciones diferenciadas por sexo— perpetúa un modelo discriminatorio y limita la incorporación de las mujeres al empleo formal. El proyecto de sala cuna universal busca corregir esta inequidad, garantizando el derecho al cuidado infantil para todos los hijos e hijas menores de dos años. Este esfuerzo, impulsado por sucesivos gobiernos y respaldado por la sociedad civil y la academia, constituye un avance impostergable.
Pero la urgencia política no puede sustituir la certeza jurídica. Antes de aprobar una reforma de esta magnitud, resulta indispensable resolver asuntos que afectan su viabilidad financiera, su coherencia regulatoria y la efectividad de sus incentivos laborales. Las últimas indicaciones del Ejecutivo han corregido parte de las observaciones planteadas en instancias técnicas, pero persisten vacíos que requieren ajustes antes de su votación definitiva.
Uno de los nudos técnicos más relevantes es la determinación del monto del beneficio. Delegar esta tarea a una comisión técnica puede ser adecuado, pero la ausencia de criterios legales —como costos reales, bandas regionales o límites mínimos y máximos— introduce un riesgo de discrecionalidad. Si el monto fijado resulta insuficiente, especialmente para las pymes, el sistema terminará reproduciendo los incentivos negativos que hoy obstaculizan la contratación femenina. Según cifras del propio Ejecutivo, los copagos podrían representar entre un 10% y un 21% del salario promedio por trabajador con un hijo menor de dos años.
A esto se suma el diseño de financiamiento: una cotización del 0,3% a cargo del empleador, que, aunque redistributiva en teoría, constituye un nuevo costo al trabajo formal en un contexto de alta fragilidad laboral. Sin garantías de que esta cotización cubra efectivamente el costo del servicio, se corre el riesgo de que el supuesto alivio a la contratación femenina se transforme en una nueva barrera.
El régimen de provisión del servicio también requiere corrección. El proyecto excluye del financiamiento a salas cunas privadas con fines de lucro, restringiendo severamente la oferta disponible y limitando la libertad de elección de las familias. Aunque se propuso una transición hasta 2037, esto no soluciona el déficit estructural de cobertura, particularmente en zonas donde la oferta pública es insuficiente.
Finalmente, el proyecto carece de normas claras para situaciones en que no exista oferta disponible o cuando la trabajadora no utilice el servicio. Sin una regla de exoneración expresa para el empleador y sin asignación de responsabilidad estatal, se genera un vacío normativo que podría traducirse en incertidumbre jurídica y litigación innecesaria.
Para que la reforma cumpla su propósito —eliminar los incentivos que encarecen la contratación femenina y garantizar un derecho básico para la infancia—, es necesario reforzar su arquitectura normativa. Esto requiere: (i) dotar a la comisión técnica de financiamiento y facultades claras, (ii) establecer en la ley los criterios base para la fijación del monto (costos reales, variación regional, bandas mínimas y máximas, reglas de actualización), (iii) habilitar de manera permanente la participación del sector privado en condiciones reguladas, y (iv) definir explícitamente la exoneración del empleador en escenarios de imposibilidad o no uso del servicio.
Universalizar el derecho a sala cuna es una reforma justa y urgente. Pero la universalidad exige precisión. Los niños de Chile merecen un sistema operativo y sostenible, y las mujeres, una política pública que elimine de verdad las barreras estructurales a su empleabilidad. Estamos cerca del consenso, pero aún falta completar el diseño técnico que permita convertir este proyecto en una herramienta eficaz de igualdad y desarrollo.
*La autora de la columna es coordinadora legal en Clapes UC
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