Ventajas del modelo de jurados

10 DE MAYO DEL 2019 FACHADA TRIBUNAL DE JUSTICIA, TOMADA CON DRONE SANTIAGO, CHILE FOTO: LUIS SEVILLA FAJARDO

Por Rafael Blanco, profesor de derecho de la Universidad Alberto Hurtado, y Diego Palomo, profesor de Derecho de la Universidad de Talca

Se ha instalado en el debate público la idea de incorporar al sistema de justicia penal el modelo de Juicio por Jurados. Es un debate sano y necesario que se encamina a mejorar y profundizar el funcionamiento del modelo acusatorio que adoptó Chile en el año 2000 y que permitió instalar la oralidad, la publicidad, la concentración y la contradictoridad en el litigio penal.

Debemos partir resaltando que la participación de ciudadanos y ciudadanas en la justicia penal no es una idea exótica o marginal, al contrario, de los 32 estados miembros de la OEA, 21 cuentan con modelos de participación de ciudadanos y ciudadanas. En la misma línea dos tercios de los países de Europa cuentan con sistemas de participación ciudadana en la justicia penal, sea a través de modelos de escabinos o jurados.

Por otra parte, es pertinente recordar que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH caso v.r.p., v.p.c. y otros vs. Nicaragua de 2018- y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -fallo Taxquet vs Bélgica de 2010- han validado el modelo de jurados en los sistemas de justicia penal.

Dicho lo anterior, conviene resaltar las ventajas que este sistema ofrece para nuestro modelo de enjuiciamiento criminal donde resaltan, en primer lugar, los dispositivos que trae aparejado para profundizar la imparcialidad del ente juzgador. En efecto, ello se consigue a través de la institución del Voir Dire que consiste en la selección de un determinado número de ciudadanos y ciudadanas a las que las partes - fiscal y defensa- pueden preguntar y objetar para evitar la presencia de personas que tengan conflictos de interés, o prejuicios sustanciales que afecten su genuina imparcialidad, conformándose de este modo un panel amplio que permite una intensa participación de las partes en la conformación del jurado definitivo. Este modelo de selección es el más complejo, sofisticado y exhaustivo que conoce los sistemas procesales penales y excede con creces a las ventajas que posee el sistema clásico de inhabilidades de los jueces profesionales.

En segundo lugar, el sistema de jurados clásico de 12 personas, permite una virtuosa colaboración entre los ciudadanos y ciudadanas por un lado y el juez o jueza profesional por otro. En efecto, los sistemas procesales penales con jurados, entregan a los jueces profesionales funciones fundamentales y críticas para que la labor valorativa de los jurados pueda hacerse correctamente. Entre las funciones claves y críticas que mantiene el juez o jueza aparece el control de admisibilidad de la prueba, esto es, el eliminar o desestimar evidencias que resultan ilícitas, impertinentes, sobreabundantes, nulas entre otras. Además, los jueces conservan el rol de dirigir el debate y resolver incidencias complejas en fase de juicio como serían la utilización de métodos prohibidos para extraer información, incorporar información inadmisible, o desviar el debate hacia puntos irrelevantes. Conservan la función y responsabilidad de determinar la pena aplicable en caso de condena y finalmente dictan las instrucciones conforme a las cuales debe actuar el jurado en los temas jurídicos centrales del debate. Todo ello, puede advertirse, resulta crítico y complementario de la función valorativa y decisora del jurado.

Por último, puede advertirse aún una tercera ventaja del modelo de jurados que se relaciona con lo exigente que resulta para los litigantes presentar un caso ante un tribunal de 12 miembros -jurado clásico- que escucharán cada información y argumentación proveniente de las pruebas y presentaciones de las partes, para posteriormente retirarse a deliberar. Este es un marco más exhaustivo y exigente para fiscales y defensas que tiende a generar incentivos correctos para mejorar la calidad de la información y evidencia que se deben presentar en juicio para convencer a un grupo tan extenso y diverso de personas, fortaleciendo de esta forma los procedimientos para la obtención de evidencias de calidad y la preparación de los casos.

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