Opinión

Denuncias falsas

El 6 de mayo se empezó a tramitar un proyecto de ley ante la Comisión de Familia del Senado, el que aborda la temática de las denuncias falsas. El proyecto busca sancionar a quien haya denunciado falsamente en un procedimiento tramitado ante los Tribunales de Familia como en relación con delitos sexuales en sede penal.

No cabe duda alguna que existen denuncias falsas y que debe ser doloroso para una persona ser víctima de estas, tanto en sede de familia como penal. Por lo mismo, se debe buscar una respuesta a ese problema, sin desproteger a quienes acuden al sistema penal o de familia. El proyecto de ley genera serias dudas al respecto.

¿Es fácil determinar cuando estamos frente a denuncias falsas? La pregunta es importante porque la regulación de la denuncia falsa trae aparejados serios riesgos de inhibir a personas a denunciar o incluso a profesionales a participar del sistema de familia o penal, puesto que también podrían ser sancionados. Lo anterior es especialmente desafiante cuando en estas evaluaciones confluyen elementos subjetivos de evaluación. Según este proyecto de ley, no es antecedente suficiente que exista una resolución que no dio lugar a la imputación para declarar la falsedad de la misma, pero permite la existencia de presunciones de falsedad o valida la noción de actos negligentes respecto de la verdad. ¿Una mujer que escucha un relato de su hijo diciendo que fue abusado por su padre, y con ese solo antecedente presenta una denuncia, califica como negligente o diligente?

El estándar para la calificación de una denuncia como falsa es de la mayor importancia y en este proyecto dicho estándar es bajo. Un sistema proteccional debería promover la lógica de que frente a la duda, lo razonable es accionar, pero este proyecto, al constituir estándares bajos en su calificación de una denuncia como falsa, puede generar un efecto contrario: frente a la duda, mejor abstenerse. Eso representaría un claro retroceso en el sistema de familia y penal.

Desde otra perspectiva, este proyecto de ley da una relevancia extremadamente particular a las denuncias falsas, generando un desequilibrio sistémico. A modo de ejemplo, si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento de denuncia falsa y la propuesta de reparación, el proyecto de ley permite acoger la misma inmediatamente e informar al que denuncia de la sanción aplicable. Para tener un punto de referencia, en los procedimientos especiales de protección de niños, niñas y adolescentes en el derecho de familia, se permite adoptar medidas cautelares en forma inmediata cuando los antecedentes de la causa así lo ameritan, pero en ningún caso resolver el juicio y aplicar una sanción solo con los antecedentes que se acompañan en la denuncia. En este sentido, las personas afectadas por denuncias falsas tendrían un estatuto de protección más alto que niños, niñas y adolescentes, en el sentido de que, eventualmente, se podría resolver la causa con la sola interposición del reclamo.

Por lo mismo, es importante seguir con atención la tramitación de esta iniciativa legal, para no arriesgarnos a debilitar los sistemas proteccionales del derecho de familia y penal.

Por Elisa Walker, abogada

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