¿Wallmapu?



SEÑOR DIRECTOR

Desde hace treinta años, el indigenismo ocupa el término Wallmapu (en mapudungún: “tierra circundante”) para referirse a una significativa porción de los actuales territorios nacionales chileno y argentino, donde habitaban tanto mapuches como otros pueblos aculturados por estos, antes de su incorporación, primero, al Imperio Español, y, luego, a las repúblicas hispanoamericanas que lo sucedieron.

Lo cierto es que se trata de una reinterpretación contemporánea, en clave política secesionista, de un concepto más bien restringido al ámbito religioso: meli witran mapu, una alusión a los diferentes puntos cardinales y su significado espiritual. El mapuche de la era precolombina era un pueblo de naturaleza tribal, compuesto por clanes que se aliaban ocasionalmente con fines militares o comerciales, no uno que haya desarrollado una clara identidad nacional, menos una organización protoestatal.

Es verdad que durante el Parlamento de Tapihue, celebrado en 1825, se concedió un importante grado de autonomía a los mapuches al sur del río Biobío, pero también lo es: primero, que el tratado hace explícitas tanto la pertenencia a nuestro país del territorio en cuestión como la nacionalidad chilena de los indígenas que lo habitaban; segundo, que la Declaración de Independencia, de 1818, reclama todo el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes; y, tercero, que el proceso de anexión efectiva de la Araucanía, llevado adelante entre 1861 y 1883, solamente se produjo luego de que en 1860, en un gravísimo acto separatista, se declarara un “Reino de la Araucanía y la Patagonia”, a instancias del francés Orélie Antoine de Tounens y algunos líderes mapuches, que resultó efímero gracias a la intervención de los gobiernos de los presidentes Pérez, Errázuriz, Pinto y Santa María.

La pretendida legitimidad política del proyecto etnonacionalista mapuche, que se sirve del concepto que menciono al inicio de esta carta, se sustenta en un débil revisionismo histórico, riesgoso para la integridad territorial de Chile y para una sana relación con la hermana nación trasandina. No debe ser alentado.

Juan Pablo Pinto Montero

Abogado

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