Derecho de sucesión: cuando un padre ausente igual puede heredar
En nuestro Consultorio legal —casos reales, miradas legales con enfoque de género— esta semana presentamos el caso de Fernanda, una joven con discapacidad que enfrentó la amenaza del cese de pensión por parte de un padre ausente y, además, la posibilidad de que ese mismo padre heredara los bienes de su madre.

Fernanda tenía 15 años cuando recibió, por primera vez, una pensión de alimentos. Fue el mínimo legal de la época: $60.000 pesos. La pensión se fijó tras una demanda interpuesta por su madre, a petición de la propia Fernanda, contra un padre al que nunca había conocido. Sin embargo, ese monto jamás fue reajustado y solo se pagó durante un par de años. Fernanda tiene una discapacidad física, por lo que la pensión debía extenderse legalmente de por vida.
A los 28 años, recibió una demanda de cese de pensión. Fue entonces cuando llegó a nuestro estudio, con dos preguntas urgentes: ¿Puede cesar la pensión de alimentos pese a su discapacidad? ¿Y puede su padre —quien nunca cumplió su deber ni aportó nada para su cuidado y crianza— heredar los bienes que ella había recibido de su madre?
La respuesta fue tan dura como clara: sí, puede.
Análisis legal y deuda estructural
En Chile, el sistema jurídico no contempla la inhabilitación para heredar a quienes han incumplido de forma grave y prolongada su deber de alimentar a sus hijos. La ley no distingue entre un progenitor presente y responsable, y uno que ha estado ausente toda la vida de su hijo. El derecho a heredar se mantiene intacto, incluso cuando se ha vulnerado reiteradamente el derecho de alimentos.
El sistema, en la práctica, valida el abandono.
Peor aún, en la audiencia preparatoria por el cese de pensión, la jueza le sugirió a Fernanda que aceptara un acuerdo: su padre pagaría la deuda en cuotas, y ella renunciaría a seguir recibiendo la pensión. ¿La razón? Como Fernanda trabajaba y su padre era adulto mayor y no tenía ingresos, él podría eventualmente demandarla por pensión de alimentos. El mensaje fue devastador: el mismo hombre que nunca estuvo presente podría no solo heredar de ella y su madre, sino además exigir ser mantenido.
Con las recientes modificaciones a la ley de pensiones de alimentos —específicamente el artículo 324 del Código Civil—, se introdujo una regla de justicia básica: el padre o madre que no cumplió con la pensión, o que abandonó a su hijo y fue obligado judicialmente a reconocerlo, no puede luego exigir una pensión alimenticia de ese hijo.
Sin embargo, esta reforma aún deja una gran deuda: el ámbito sucesorio.
El caso de Fernanda evidencia un problema estructural: el sistema alimentario y sucesorio en Chile sigue sin reconocer ni sancionar el abandono parental. No hay consecuencias jurídicas reales para quienes incumplen reiteradamente su obligación de alimentos. Y, peor aún, se les permite participar del patrimonio de los hijos e hijas que decidieron abandonar.
Es urgente reformar el sistema para que sea coherente en todas sus partes. El derecho de alimentos no puede ser una formalidad: es una obligación continua. Su incumplimiento debe tener efectos concretos: en el cobro, en la herencia, en los derechos y vínculos jurídicos. Porque hay obligaciones que no se pagan con cuotas ni excusas. Y hay vínculos que, cuando nunca existieron, no deberían reactivarse solo para beneficiarse del esfuerzo ajeno. Menos del de un hijo o hija.
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* Alexandra Maringuer Pastene y Javiera Fuller Uribe son abogadas del Estudio jurídico M+F
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