El descuido también vulnera: el vacío legal en los cuidados de personas con discapacidad
En Chile aún no existe un sistema judicial eficaz para proteger a adultos con discapacidad frente a la negligencia en los cuidados. En esta edición de nuestro Consultorio Legal, conocimos la experiencia de Paula y su hija Amanda, diagnosticada con parálisis cerebral severa, quien tras años de descuidos en su atención, se enfrenta a un vacío legal que la ha dejado en completa indefensión.

Paula es madre de Amanda. Su hija nació prematura y fue diagnosticada con parálisis cerebral severa, con un 95% de discapacidad. Amanda requiere cuidados absolutos y permanentes. Paula ha sido su principal cuidadora, pero sin apoyo económico del padre ni de su familia, ha debido dejarla al cuidado de terceros mientras trabaja.
Cuando llega a nuestro estudio, lo hace angustiada: sospecha que la persona contratada no cumple con los mínimos que Amanda necesita. Hoy, ya mayor de edad, Amanda presenta escaras grado 3 y otros daños derivados de negligencia en su cuidado. ¿Quién protege a las personas con discapacidad cuando quienes deben cuidarlas las vulneran?
Un vacío legal
En Chile contamos con la Ley N° 21.013 sobre maltrato relevante, que sanciona penalmente el maltrato físico y psíquico contra niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, esta ley se enfoca en agresiones directas y abusos evidentes. Quedan fuera situaciones de negligencia grave en los cuidados: omitir alimentación, descuidar la higiene, abandonar tratamientos básicos. Y, además, su lógica es punitiva: sancionar al culpable, no garantizar protección inmediata.
En el caso de niños, los tribunales de familia cuentan con un procedimiento de vulneración de derechos, de carácter cautelar, que permite decretar medidas de protección judicial inmediatas para restablecer sus derechos.
Pero cuando hablamos de adultos con discapacidad o demencia, no autónomos, la institucionalidad se difumina. No existe un procedimiento equivalente. La negligencia no siempre encaja como maltrato, y lo penal es siempre la última ratio. El resultado es un vacío: personas que requieren cuidados permanentes quedan sin un sistema judicial de protección efectivo.
Frente a este vacío, lo que se necesita es un procedimiento rápido y cautelar en tribunales de familia, que permita proteger de inmediato a quienes no tienen voz, ya sea en su cuidado personal o en sus bienes. La dignidad no puede quedar a la espera de un juicio penal ni de una interdicción civil que tarda años.
El papel y la práctica
Chile ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a garantizar igualdad ante la ley, protección contra el abuso y acceso a sistemas de apoyo. Sobre el papel, los compromisos son claros.
En la práctica, sin embargo, el entramado legal y administrativo es insuficiente. Hay avances en inclusión y programas de apoyo, pero nada que permita reaccionar con rapidez frente a abandono o negligencia en los cuidados.
La brecha entre lo que Chile promete en la arena internacional y lo que ofrece en tribunales es, en la práctica, abismal. Ese vacío deja a familias como la de Paula en la incertidumbre, y a personas como Amanda en la indefensión. Porque cuando no pueden expresarse por sí mismas, es como si no tuvieran voz ante el sistema que debería protegerlas.
La responsabilidad del cuidado
Cuidar a una persona con discapacidad severa no puede entenderse como un acto de caridad, sino como una responsabilidad impostergable. Cuando hablamos de cuidados, hablamos de un entramado de deberes:
- Deber familiar: los padres, cónyuges o tutores tienen un rol fundamental, pero este no puede significar que una sola persona —usualmente una mujer— cargue en soledad con toda la exigencia física, emocional y económica.
- Deber estatal: el Estado debe asegurar estándares mínimos en la atención y supervisión, porque el cuidado de una persona con dependencia es también un asunto de derechos humanos.
- Deber social: como comunidad, debemos entender que el cuidado no es un problema privado que se resuelve puertas adentro. Es una tarea compartida, que requiere apoyos comunitarios, programas de respiro para cuidadores y fiscalización sobre quienes asumen la atención.
La urgencia de un sistema de protección integral
La pregunta de Paula es la pregunta de todos: ¿quién protege a quienes no pueden protegerse a sí mismos?
Hoy, la única vía judicial en familia para adultos con discapacidad es el procedimiento de violencia intrafamiliar. Pero incluso ahí, muchas veces se exige la ratificación de la denuncia por la víctima, lo que en estos casos roza lo absurdo.
En ese contexto resulta necesario un sistema de protección integral para adultos con discapacidad y adultos mayores, que no dependa solo de la vía penal ni del esfuerzo aislado de los cuidadores. Un sistema que reconozca que el descuido también es violencia, que la omisión también vulnera, y que la dignidad de las personas no puede quedar al azar de tener o no una familia que luche por ellas.
Ese sistema debe ser ágil y cautelar, pensado para actuar de inmediato, porque quienes no pueden expresar su voluntad requieren una protección urgente, no diferida en procedimientos interminables.
Este sistema debería contemplar medidas rápidas y cautelares tanto respecto de los cuidados de la persona como de sus bienes y patrimonio. Hoy esa protección queda sujeta a un procedimiento engorroso en tribunales civiles —la declaración de interdicción— que puede tardar meses o incluso años. ¿Y mientras tanto? ¿Qué ocurre con esa persona y con sus bienes? ¿Cómo garantizamos una protección real y oportuna para quienes no tienen voz?
El Congreso discute reformas sobre cuidados y dependencia. Pero la experiencia de Paula y Amanda revela que la urgencia hoy es otra: crear un procedimiento judicial que permita a los tribunales de familia decretar medidas cautelares inmediatas para adultos en situación de discapacidad.
Sin esa herramienta jurídica efectiva, Amanda y tantas otras personas seguirán invisibles frente a la vulneración más cruel: la indiferencia.
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