Accionista minoritario de Construmart presenta denuncia ante CMF en contra de Finasset y LarrainVial por venta a china Yuhong
En su denuncia, el inversionista cuestiona la delegación de funciones de administración realizada por Finasset a Larrain Vial, calificándola de 'ilegal'. Paralelamente, la Corte de Apelaciones respalda la exhibición de los documentos solicitados.

El ingeniero civil industrial de la PUC, Julio Campos Arceu, accionista minoritario de Construmart y ex ejecutivo de Sodimac y Home Depot vuelve a la carga por la venta de la cadena de ferreterías. La semana pasada presentó una denuncia dirigida al fiscal de la Unidad de Investigación (UI) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Andrés Montes.
Se trata de la segunda acción que emprende el inversionista, luego que a mediados de diciembre, interpusiera -a través de Inversiones Liquidambar SpA- ante el 30° Juzgado Civil de Santiago una medida prejudicial en contra del expresidente de Construmart, Felipe Baraona Undurraga, representante de Inversiones RTB SpA y brazo derecho del empresario Gabriel Ruíz-Tagle. Entre los documentos solicitados, se encuentran todas las comunicaciones enviadas o recibidas entre el 26 de noviembre de 2024 y el 29 de abril de 2025, en su calidad de presidente y miembro del directorio de Construmart, donde Yuhong haya mostrado interés en reanudar las negociaciones para la compra de Construmart.
En sede judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la Orden de No Innovar que interpuso la defensa de Baraona para suspender la audiencia de exhibición de documentos fijada por el tribunal
Ahora el ingeniero asesorado por los abogados Alberto Eguiguren, Jorge Bofill y Sebastián Yanine, vuelve a lanzar una nueva ofensiva, pero esta vez ante el regulador del mercado de valores y seguros.
En la denuncia presentada, los abogados, actuando en representación de Inversiones Liquidambar SpA., Inmobiliaria Los Ramajes Ltda., Inmobiliaria Alfonsina SpA. e Inversiones Andalucía Ltda.—todas ellas, conjuntamente, aportantes del Fondo de Inversión Privado Hammer—acusan a Finasset de vulnerar la Ley 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, al haber delegado funciones esenciales de administración y liquidación a una entidad legalmente inhabilitada para desempeñar tales funciones: LarrainVial Servicios Profesionales Limitada.
En el mismo documento, los abogados señalaron que, el 4 de septiembre de 2025, solicitaron formalmente a Finasset información sobre diversos aspectos, incluyendo el rol de LarrainVial en el proceso de venta del único activo del Fondo (Construmart) y en la posterior liquidación. Esta solicitud se hizo en línea con los deberes de información establecidos por la Ley N° 20.712 y el reglamento interno del Fondo.
Posteriormente, el 9 de octubre del año pasado, solicitaron a la CMF que se pronunciara sobre la validez en la delegación de funciones de administración en entidades relacionadas, particularmente en sociedades de responsabilidad limitada no inscritas en el Registro de Entidades Informantes.
La CMF contestó que “no ha sido posible determinar el alcance de la delegación de funciones efectuada por la AFIP Finasset S.A. en Larraín Vial Servicios Profesionales Limitada”, indicando que la eventual configuración de una infracción legal requería contar con antecedentes adicionales que acreditaran dicho alcance.
LarrainVial y Finasset declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.

Cuestionamientos
El caso es que según el mismo escrito, hoy esos antecedentes existen dada la respuesta oficial de Finasset del 9 de diciembre de 2025 y el acta de la asamblea extraordinaria de aportantes del fondo del 30 de diciembre de 2024. Ambos documentos fueron acompañados en la denuncia enviada a Montes.
Según el documento, estos antecedentes permitirían concluir que la delegación de funciones del FIP Hammer ocurrida en la asamblea extraordinaria de aportantes del 30 de diciembre fue “ilegal”, pues “despoja a la administradora de su autonomía y la somete a las instrucciones de un tercero legalmente inhabilitado, como lo es una sociedad de responsabilidad limitada”.
“Este acuerdo no se limita a autorizar asesorías externas ni actos materiales determinados, sino que transfiere la dirección de la liquidación (acto esencial de administración) a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, configurando desde ese momento una infracción orgánica directa al artículo 90 de la LUF”, consignó la denuncia presentada a la Unidad de Investigación de la CMF.
Al mismo tiempo, “la respuesta de Finasset profundiza aún más la infracción al reconocer que LV ejerció el liderazgo del proceso de venta del activo único del Fondo (Construmart S.A.), función nuclear de la administración fiduciaria”.
“No se está frente a una asesoría puntual o a la ejecución de actos meramente instrumentales, sino a un traspaso efectivo y vinculante de funciones estratégicas propias de la administración fiduciaria del Fondo (como lo son la liquidación y la dirección del proceso de venta de su activo único) a Larraín Vial Servicios Profesionales Limitada, sociedad de responsabilidad limitada legalmente inhabilitada”, concluyó.
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