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Ambulancias: FNE por ahora no ve problemas de competencia, pero alerta sobre riesgo a futuro por mayor participación de ACHS

La FNE advirtió al TDLC sobre los riesgos para la libre competencia por la participación de mutualidades, especialmente la ACHS, en mercados no regulados como ambulancias y policlínicos, recomendando medidas regulatorias para evitar subsidios cruzados y abuso de posición.

Ambulancia de UCM.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un escrito al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en el que aborda en detalle la consulta que inició la Unidad Coronaria Móvil (UCM), sobre la participación de mutualidades en servicios de ambulancias, policlínicos y salas de primeros auxilios.

La UCM señaló que la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), estaría operando fuera del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SLO), en los mercados de servicios de ambulancias y de operación de policlínicos, los cuales no están regulados.

En Chile existen tres mutualidades: la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo.

A raíz de la consulta, la FNE “identificó que el mercado de servicios de ambulancias es de carácter atomizado, con bajas barreras a la entrada y las mutualidades no cuentan actualmente con una posición que justifique actualmente un mayor análisis del impacto competitivo de su presencia”.

Sin embargo, también “identificó una participación incipiente de una de las mutualidades -mediante sus filiales- en licitaciones públicas para desarrollar estos servicios, lo que puede generar a futuro un aumento en su participación de mercado que genere riesgos para la libre competencia”.

En cuanto al funcionamiento de policlínicos y salas de primeros auxilios, la FNE observó que las mutualidades tienen una presencia activa en este mercado. Sin embargo, se detectaron oportunidades de mejora en la regulación, ya que no existen criterios claros ni medibles para su instalación, ni una fiscalización efectiva por parte del regulador. Además, no se encontró una relación clara entre los fondos del SLO que financian estos centros y los costos reales de las atenciones laborales, lo que podría implicar un riesgo de subsidios cruzados.

Recomendaciones

A partir de los antecedentes presentados, la Fiscalía recomendó al Tribunal elevar una recomendación al presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En primer lugar, “fijar criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios para el establecimiento de policlínicos y SPAs por parte de las mutualidades”.

Luego, “establecer criterios para la autorización de financiamiento con cargo al SLO y forma en que se determinará su monto, que deberá tener relación directa con los costos de prestación de atenciones laborales”.

En tercer lugar, “fijar medidas relacionadas con el acceso y tratamiento de información con que cuentan las mutualidades”.

En cuarta posición, “establecer obligaciones de fiscalización mínima y periódica a las filiales de las mutualidades”.

Por último, “determinar procedimientos de actualización de las tasas de cotización establecidas en la normativa, en base a costos de administración del SLO”.

Descargos

El fiscal de la ACHS, Cristóbal Cuadra explicó a Pulso que la mutual “tiene plena certeza de haber actuado conforme a la ley. En primer lugar, la legislación permite desde hace muchos años que las Mutualidades constituyan filiales. Estas filiales operan dentro del marco normativo y pueden desempeñar funciones como el traslado de pacientes en ambulancias, lo que, además, contribuye a aumentar la competencia en el sector”.

“De hecho, hemos participado en licitaciones junto a la Unidad Coronaria Móvil; en algunas oportunidades ellos han resultado adjudicados, y en otras, nosotros. Lo que se busca con esta consulta, en el fondo, es intentar limitar esa competencia”.

“El beneficio social de que una Mutualidad —o sus filiales— cuente con ambulancias es evidente: primero, porque se incrementa la competencia; y segundo, porque tanto las Mutualidades como sus filiales prestan servicios de rescate, un aspecto que está muy poco desarrollado en la presentación de la Unidad Coronaria Móvil”, dijo.

Cuadra agregó que “el rescate de pacientes —es decir, cuando una persona sufre un accidente y queda tendida en la vía pública y hay que ir a recatarla— lo realizan, entre otras (SAMU), las Mutualidades, sin que ese servicio forme parte de la cobertura del seguro de accidentes del trabajo, y lo hacen gratuitamente”.

“Y me pregunto: ¿por qué la Unidad Coronaria no menciona el rescate y solo se refiere al traslado de pacientes? Nosotros también cumplimos un rol social, un rol de beneficio público. La respuesta es simple: porque de cada 10 atropellados o accidentados, 9 no pueden pagar ese traslado de emergencia a la Unidad Coronaria Móvil. Entonces, queremos más competencia y más servicios que beneficien a las personas", concluyó.

La ACHS cuenta con la asesoría legal de José Miguel Gana.

Andes y Help

Andes Salud respaldó la consulta presentada por UCM y afirmó “la participación de las mutualidades en mercados no regulados de prestaciones de salud —como servicios de ambulancias, policlínicos y salas de primeros auxilios— genera riesgos para la competencia que justifican la imposición de condiciones o medidas preventivas que mitiguen dichos riesgos y resguarden el correcto funcionamiento de los mercados involucrados".

Andes Salud es una red de clínicas y centros médicos regionales creada en junio 2018 tras una alianza entre médicos de ex Empresas MasVida y los grupos empresariales d el Biobío Valmar y Madesal, ligados a las familias Imschenetzky y Sáenz, que participan en los rubros de la construcción, casinos, inmobiliario, gimnasios y forestal. Posee cuatro clínicas (Calama, Ñuble, Biobío y Los Lagos); dos centros médicos en Talca y Los Ángeles; y una red de 19 centros ambulatorios de consultas médicas y tomas de muestras.

La compañía, representada por el abogado Javier Velozo, presentó al TDLC un informe en derecho elaborado por Alberto Lyon Puelma que concluye que “la ACHS ha incurrido en una doble infracción: por una parte, la entidad realiza actividades que no son propias del giro establecido en la ley y sus estatutos, infringiéndolos; y, por la otra, contraviene su propia naturaleza jurídica, al convertirse, de hecho, en una persona jurídica con fines de lucro, amparándose en una norma que no le resulta aplicable. Solo por ello, las infracciones son graves y ameritan la aplicación de la sanción establecida en el número 1 de la letra C del artículo 559 del Código Civil”.

Por su parte, Help solicitó que se impongan medidas correctivas, como la separación contable de actividades, la prohibición de ventas atadas y que estos servicios solo sean prestados por entidades sin fines de lucro, para evitar que se afecte la competencia leal en el mercado.

“No parece existir justificación económica para el triple rol de aseguradora, prestadora de servicios de salud y prestadora de servicios de ambulancias y de operación de policlínicos y salas de primeros auxilios fuera del ámbito del Seguro Laboral Obligatorio que hoy ejerce la Asociación Chilena de Seguridad, y que podrían eventualmente ejercer el resto de las Mutualidades”, acotó Help, asesorada por el abogado Nader Mufdi.

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