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El triunfo de Buda en tribunales por caso de denuncias contra la plataforma de criptomonedas

La Corte de Santiago confirmó el rechazo de las denuncias contra el sitio de inversión en criptomonedas. Los denunciantes fueron estafados por terceros.

Remo Casilli

Una serie de personas denunciaron ser estafadas por terceros que operaron bajo la plataforma dedicada a la compra y venta de criptomonedas Buda. Ante este hecho, los afectados estimaron que el sitio web tenía una responsabilidad en el caso, pero hasta ahora la justicia no dio pie a esa acusación.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias recurridas que desestimaron las denuncias por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores y la existencia de cláusulas abusivas en los contratos contrato de prestación de servicios suscritos con plataforma de inversiones en criptomonedas o bitcoin en la plataforma Buda, según explicó el sitio del Poder Judicial.

En fallos unánimes, en tres causas distintas relacionadas con el mismo tema, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– descartó infracción al deber de seguridad del sitio denunciado, Buda.com.

Dado Ruvic

Una de las personas denunciadas entregó US$ 14.301 a un tercero, otra pasó $250 millones en criptomonedas a una supuesta empresa de corretaje y el otro caso, es un grupo de tres personas, que en total invirtieron $117 millones en un sitio frandulento. FX Revolution y Terra Finance fueron los brookers denunciados como fraudulentos.

“Que aun cuando sea funcional a la modalidad de los supuestos estafadores el operar a través de un sitio especializado en la comercialización de criptomonedas, aquella plataforma no es más que un monedero por el que transitaron las sumas que el denunciante decidió invertir. Por ello, ninguno de los medios de prueba aportados puede conectar a la supuesta empresa de inversión con el sitio por el que circulan los fondos”, plantea el tribunal de alzada.

Una de las resoluciones agrega que: “Cabe precisar que salvo informes genéricos, la denunciante ni siquiera acompañó copia de denuncia o querella en este caso, y, en cambio, solicitó al tribunal de la instancia que denunciara a la Fiscalía local, lo que debilita aún más su reclamación infraccional la que solo reposa en el hecho de ser la denunciada un comercio profesional especializado en el mercado”.

“Nuestro razonamiento –que comparte el del a quo– considera que las advertencias generales en orden al tipo de servicio que se presta y el límite de responsabilidad que de modo anticipado se contienen en las cláusulas del contrato que se solicitó declarar ilegales y abusivas, no tienen tal calidad”, releva.

La Decimotercera Sala también destacó que se demostró la seguridad del sitio y que Buda no tuvo una participación en las acciones denunciadas. “Sin que logre justificar la imputación de que Buda.com, por sí mismo, asesora clientes como la denunciante, quien salvo preguntarle a algunos amigos confió en la apariencia de seriedad respecto de un tema en el que reconoció no tener conocimiento”. 

“Que se ha descartado la denunciada falta en la seguridad en el consumo, y con ello se confirma el rechazo de tal infracción”, afirma.

Además, el fallo reiteró la responsabilidad de los afectados en este caso y que el sitio web no tuvo interferencia en el caso denunciado.

“Ha sido la denunciante quien reconociendo el riesgo de inversiones en monedas no reguladas, ejecutadas a través de comercio digital, resolvió crear una cuenta en ‘buda.com’, tentada en las atractivas recompensas de la clásica ecuación: a mayor riesgo, mayor ganancia que terceros no vinculados con Buda le ofrecieron”, dice una de las sentencias.

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