Por Matías VeraEngie derrota al SII: Tribunal tributario ordena devolución de US$ 31 millones a eléctrica por declaración de impuestos de 2022
El fallo del 24 de agosto del Tercer Tribunal Tributario declaró ha lugar la devolución de US$ 31 millones solicitada por Engie Austral, controladora del 60% de Engie Chile. El SII ya apeló el fallo.

Un tribunal tributario ordenó la devolución de US$ 31 millones desde el SII a Engie Austral por una disputa tributaria que data de hace cuatro años. El servicio ya presentó la apelación al fallo, por lo que el proceso podría extenderse mientras dure la disputa judicial.
El Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana falló en favor de la empresa eléctrica en su reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde pidió rechazar una resolución anterior del organismo y, a la vez, restituir US$ 31.041.837 correspondientes al año tributario de 2022.
“La reclamante cumplió su carga probatoria en forma íntegra y, que crédito fiscal es efectivo, su origen es legítimo y, en consecuencia, lo que procede es declarar judicialmente ha lugar la devolución de los USD 31.041.837,38”, sentenció el tribunal el pasado 24 de agosto.
Fue en mayo de 2022 cuando la empresa solicitó la devolución de este saldo a favor tras la diferencia de ganancias y pérdidas entre ciertos años. La compañía anotó utilidades por US$ 47 millones el 2021 y al año siguiente la francesa vio pérdidas que llegaron a US$ 389 millones.
“Este resultado se vio afectado por impactos no recurrentes en el cuarto trimestre, por el reconocimiento del deterioro en el valor contable de los activos de generación, a raíz del proceso de descarbonización llevado a cabo por la compañía. Excluyendo estos efectos no recurrentes, el resultado neto en 2022 habría sido una pérdida de US$64 millones”, informó Engie en su análisis razonado del 2022 en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Por esta situación, la empresa buscó la devolución de monto respectivo mediante un PPUA (pago provisional por utilidades absorbidas). El experto tributario y socio director de EGB Abogados, Jorge Espinosa, explica que si una empresa presentó utilidades en años anteriores y pagó un impuesto de primera categoría, y en años posteriores, en cambio, anota pérdidas tributarias superiores a esas utilidades que pagaron impuestos, se pueden imputar las pérdidas a las utilidades.
De esta forma, como queda un saldo de pérdidas tributarias, el impuesto de primera categoría que se pagó en años anteriores se traduce en un crédito que puede solicitar su devolución como un PPUA, un beneficio que rigió hasta el año 2024, señala Espinosa.
La historia del caso
La situación reclamada inició hace cuatro años. En la declaración anual de impuestos del 2022 presentada en mayo de ese año, Engie Austral -que controla el 60% de Engie Chile- informó ante el SII una pérdida tributaria que ascendió a US$ 171 millones al 31 de diciembre de 2021, y pérdidas tributarias de ejercicios anteriores por US$ 279 millones.
Luego, en noviembre de 2022 la dirección regional Metropolitana Santiago Oriente del SII pidió antecedentes a la empresa y también que acreditara el ajuste a la renta líquida imponible (RLI) de primera categoría, vinculado a una “pérdida tributaria por venta de acciones” por US$ 341 millones del año tributario (AT) 2021. Esta citación fue un flanco que se abrió y que el servicio utilizó como argumento para no tener por justificada la pérdida del año tributario de 2022.
“Dado que, a la fecha del acto reclamado, la pérdida correspondiente al AT 2021, está siendo revisada por la dirección regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, no es posible, en este estado de las cosas, tener por justificada la pérdida tributaria correspondiente al AT 2022”, recuerda la sentencia del tribunal tributario.
Y complementa que “dicho procedimiento de fiscalización se encuentra aún pendiente, por lo que el resultado tributario para ese AT aún está siendo revisado por el SII, dentro de los plazos que establece la ley, por lo que no resulta posible tener por acreditado el origen y composición de la pérdida declarada para el AT 2022”. Por esa fiscalización, el SII de grandes contribuyentes rechazó la devolución que pedía Engie.
Argumentos de Engie
La empresa reclamó la definición del SII, argumentando que en toda la resolución no hay ningún cuestionamiento al fondo del asunto en materia de contabilidad, balance y partidas, tanto para el caso del año tributario de 2022 como de 2021. En cambio, la única justificación que levantó el organismo fue tener pendiente un proceso de fiscalización de citación del año anterior.
“El SII no cumplió con resolver realmente la devolución en 12 meses, dictando el último día un acto denegatorio vacío de contenido para eludir el vencimiento del plazo”, dijo la eléctrica.
Y añadió que “en la misma fiscalización (citación N° 461 para el AT 2021), pese a estar abierta y pendiente, el SII liberó el 28.05.2021 un PPUA por USD 19,2 millones y luego, el 05.05.2022, el saldo remanente de USD 720 mil. Sin embargo, frente al mismo escenario fáctico en el AT 2022, el SII cambia arbitrariamente de criterio y rechaza la devolución del PPUA aludiendo a dicha revisión pendiente. Para mayor arbitrariedad, en junio de 2022 el SII ya había liberado anticipadamente una parte del PPUA del AT 2022 (cerca de 10 mil millones de pesos), para luego en 2023 rechazar por resolución la totalidad del saldo, generando un caos administrativo y contradicción interna inexplicable”, acusó Engie.
Además, el fallo del tribunal tributario, que dio la razón a Engie, citó la comunicación oficial de una funcionaria del SII, Verónica Ramírez, quien señaló en un correo que “lo que corresponde es el impuesto único, por la tasación del precio de venta... Así, la pérdida se arrastraría tal cual para el año siguiente”, agregando que la tasación “no modifica la pérdida tributaria del ejercicio, ni tampoco el monto de PPUA solicitado”.
El SII ya presentó su apelación al fallo, dentro de los plazos legales, el 10 de septiembre.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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