Por Leonardo CárdenasExadministrador del fondo del seguro de cesantía demanda al Fisco por $10.671 millones por retiros en pandemia
La demanda busca la nulidad de dos oficios que rechazaron el pago de retribuciones, según leyes publicadas durante el periodo de octubre de 2022 a julio de 2023.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II en Liquidación (AFC II) presentó una demanda ante el 20° Juzgado Civil de Santiago en contra de la Superintendencia de Pensiones y el Fisco de Chile por los retiros de fondos de desempleo durante la pandemia, solicitando una indemnización de $10.671 millones.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II se encuentra en liquidación debido a que, por ley, esta sociedad tiene un periodo de vigencia de 10 años. Hoy actualmente la entidad que administra los fondos de desempleo es la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III.
Los propietarios de AFC II son: AFP Provida (48,60%); AFP Capital (29,40%) y AFP Cuprum (16,70%); AFP Planvital (5,30%).
Mientras que en el caso de AFC III, actual administrador de los fondos de cesantía, son: Sura Asset Management Chile (36,65%); Metlife Chile Inversiones Ltda. (36,65%); AFP Cuprum (16,70%) y AFP Planvital (10,00%).
En su escrito, la demandante solicitó que se declare la nulidad de dos oficios emitidos por el regulador, mediante los cuales se rechazó el pago de las retribuciones correspondientes según las Leyes N°s 20.829, 21.227 y 21.263, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 24 de julio de 2023.
Según el demandante, los oficios en cuestión contravienen las Leyes Modificatorias, que reconocen a AFC II el derecho a las retribuciones adicionales hasta el término del contrato y exceden la competencia de la Superintendencia. Ese órgano puede fiscalizar e interpretar la normativa, pero no puede interpretar ni modificar unilateralmente un contrato del cual no es parte para alterar su régimen retributivo, indica el documento.
Para el exadministrador del fondo de cesantía, la motivación de los oficios es insuficiente y su efecto práctico fue ahorrar recursos para el fondo de cesantía, “apartándose del fin legal de la potestad interpretativa —garantizar la correcta aplicación de la normativa— y del objetivo de las Leyes Modificatorias, preservar el equilibrio económico del contrato frente a mayores egresos y menores ingresos”.
El seguro obligatorio de cesantía en Chile está regulado por la Ley N° 19.728 y busca proporcionar ingresos a los trabajadores desempleados. Se financia a través de dos fondos: el Fondo de Cesantía, compuesto por las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) de cada trabajador, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), un fondo común.
El seguro se financia con una cotización mensual del 3% de la remuneración imponible, de la cual el trabajador aporta el 0,6% (en contratos indefinidos) y el empleador el 2,4% (en contratos indefinidos) o el 3% (en contratos a plazo fijo). El FCS es financiado por un aporte adicional del empleador (0,8% para contratos indefinidos y 0,2% para contratos a plazo fijo) y por aportes del Estado.
Sin embargo, el Seguro de Cesantía no es administrado por el Estado, sino que por una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la que constituye una sociedad de derecho privado, compuesta por particulares, a la que se le adjudica la prestación del servicio previo proceso de licitación, y con quien contratan el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda.
La Superintendencia de Pensiones confirmó que fue notificada de esta demanda y se encuentra estudiando su contenido para efectos de su contestación dentro de plazo.
“Con todo, la Superintendencia de Pensiones es enfática en afirmar que toda labor relacionada con la emisión de sus actos administrativos se realiza bajo un estricto control jurídico y dentro del marco de atribuciones y facultades que se encuentran establecidas en la legislación vigente”, añadió.
Retiros
Según la demanda, la Ley N° 21.227 fue la primera de una serie de leyes creadas para enfrentar los efectos laborales y económicos del Covid-19, seguidas por otras como las Leyes N°s 21.247, 21.263, 21.269, 21.312, 21.351, 21.354, y los decretos correspondientes (Leyes de Protección al Empleo).
El mismo documento consignó que una de las principales modificaciones de la Ley N° 21.227 fue permitir a los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía retirar fondos de las Cuentas Individuales de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario bajo condiciones más flexibles. Normalmente, las prestaciones solo se otorgan en caso de terminación del contrato, pero la ley permitió retiros anticipados incluso si el contrato estaba suspendido, sin requerir cesantía.
Esto autorizó el retiro de fondos de manera anticipada para un gran número de afiliados, lo que, sumado a la reducción temporal de la jornada laboral, redujo significativamente los fondos de cesantía. Como resultado, la comisión percibida por AFC II también disminuyó, mientras que sus costos operativos aumentaron.
La demanda es patrocinada por los abogados Ricardo Reveco y Camilo Lledó de Carey.
Origen
El 14 de mayo de 2012, AFC II ganó la licitación pública convocada por los Ministerios a través del Decreto Supremo N° 86 de 27 de octubre de 2011. El 1 de octubre de 2012, firmó un contrato con los Ministerios para la administración del Seguro de Cesantía, aprobado por el Decreto Supremo N° 45 de esa misma fecha.
El contrato establecía una comisión mensual del 0,49% anual sobre los saldos de los Fondos de Cesantía. Aunque el contrato fue firmado el 1 de octubre de 2012, AFC II comenzó a operar efectivamente el 7 de octubre de 2013. Desde entonces, y hasta el 24 de julio de 2023, AFC II gestionó los Fondos de Cesantía.
A cambio de los servicios prestados, AFC II recibiría la comisión mensual del 0,49%, ajustada según lo dispuesto en el artículo 42 de la ley.
El contrato de AFC II finalizaba solo cuando se cumplían varias condiciones: la adjudicación de una nueva administradora, que esta estuviera lista para operar, la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que declarara el término de los servicios de AFC II y la firma del finiquito.
Mientras los ministerios no declararan el fin de los servicios de AFC II, el contrato y sus efectos (derechos y obligaciones) seguían vigentes, lo que obligaba a AFC II a continuar prestando sus servicios hasta que se indicara lo contrario, explican.
Por lo tanto, el contrato permaneció en vigor hasta el 24 de julio de 2023, ya que sus efectos seguían aplicándose hasta que se declarara el cese efectivo de los servicios.
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