Las políticas y definiciones constitucionales que se barajan mundialmente para abordar el trabajo no remunerado que recae sobre las mujeres

POBREZA

A nivel constitucional algunos países han consagrado la corresponsabilidad de los cuidados, mientras que en términos de políticas públicas se avanza en el desarrollo de un Sistema de Cuidados, de manera que esos trabajos se asuman colectivamente.


Varias constituyentes han apuntado a la necesidad de que el país se haga cargo en su nueva Carta Magna del trabajo no remunerado, doméstico y de cuidados, que recae mayoritariamente sobre los hombros de las mujeres. El tema además ya está siendo mencionado por algunos candidatos presidenciales.

De esta manera, Chile entra de lleno a un debate de carácter mundial, el cual convoca al reconocimiento de labores que, a juicio de Paula Poblete, economista y directora de estudios de ComunidadMujer, “han sido completamente invisibilizadas”, por un “sistema patriarcal que subestima y subvalora este trabajo generalmente desarrollado por las mujeres”.

Las consecuencias de aquello son graves, de acuerdo a numerosos informes en la materia, desarrollados por organismos como la OCDE, World Economic Forum, Cepal, Organización Internacional del Trabajo y ONU Mujeres.

De hecho, en esta última institución, su coordinadora en Chile, María Inés Salamanca, consultada por PULSO destaca que “el trabajo de cuidados no remunerado constituye casi la mitad del tiempo total de trabajo de las mujeres”, de manera tal que “no es posible pensar en el combate a la pobreza y extrema pobreza (...) sin abordar la reorganización social de los cuidados”.

Constituciones pioneras

En ese escenario, para Poblete abordar el asunto en la redacción de la nueva Carta Magna, como lo proponen varias constituyentes, es crucial. “Nuestra Constitución debiese consagrar como principio rector de nuestra vida en sociedad la corresponsabilidad social de los cuidados”, sostiene.

“Hasta el momento, el modelo imperante indica que los problemas de cuidado son un asunto privado, son entonces un problema de cada familia y cuando es así termina siendo siempre un problema de las mujeres. Por eso hay muchas mujeres con dificultades para desarrollarse en el espacio remunerado y alcanzar la autonomía económica a la que se aspira”, indica la economista de Comunidad Mujer.

A nivel internacional ya se pueden encontrar referencias en esa línea. La corresponsabilidad de los cuidados figura en las constituciones de Finlandia de 1999 y de Kenia de 2010. En tanto, América Latina tiene sus propios ejemplos.

En Bolivia “se establece la corresponsabilidad en las tareas del hogar de ambos cónyuges o convivientes (Art. 64) y reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza, debiendo cuantificarse en las cuentas públicas”, detalla Salamanca, quien también destaca el caso de Ecuador, donde “la protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333)”.

Bajada a las políticas públicas

De todas maneras, sin tenerlo consagrado en sus constituciones, varios países han implementado políticas destinadas a asumir colectivamente la responsabilidad en labores que hoy asumen mujeres sin recibir una justa retribución económica.

“Uruguay tiene sistema de cuidados. Se crean bolsas de trabajo y quienes se inscriben se hacen cargo de diferentes dimensiones de los trabajos domésticos, de cuidado, enseñanza, de salud... Es el Estado quien se hace cargo de organizar y de distribuir estos trabajos y de los pagos por los mismos, en base, por supuesto, de las cotizaciones de trabajadoras y trabajadores, del Estado y de empleadores”, comenta Karina Nohales, abogada laboralista y vocera de la Coordinadora Feminista 8M.

Aunque desde su punto de vista la experiencia uruguaya dista de ser perfecta, Nohales cree que el enfoque planteado es el correcto, en el marco “de un debate histórico dentro de los feminismos”. Según detalla “hay una discusión sobre si estos trabajos debiesen ser socializados, es decir, sostenidos socialmente, o si debiesen ser pagados”.

Desde su punto de vista de la Coordinadora 8M, lo primordial es que se desarrolle “un sistema de cuidados que sea parte de un sistema de seguridad social, de manera que el conjunto de la sociedad se haga cargo de sostener estos trabajos”. Lo anterior, en función de que “la respuesta en forma de salario sigue manteniendo estos trabajos en los hombros de las mujeres, primero, y segundo, sigue manteniéndolo como trabajo dentro de las cuatro paredes de la casa, principalmente”.

Una visión similar tiene Poblete, quien plantea debe haber un cambio de paradigma, que entienda “los cuidados como un asunto público, como un problema social”. Es de esta manera que considera posible avanzar en un sistema de cuidados, como ya lo tienen Alemania, Portugal y los países escandinavos, que se han hecho cargo del asunto sin que hayan hecho cambios a sus respectivas constituciones.

Urgencia post pandémica

Para Salamanca, la discusión ha ganado especial notoriedad en el marco de la crisis económica detonada por el coronavirus. Pese a su enorme magnitud, el trabajo no remunerado “no había sido visible para la economía ni para el desarrollo como hasta ahora. Con la pandemia se ha Incrementado exponencialmente del trabajo de cuidados en los hogares debido a la reducción de los arreglos formales (cierre de centros educativos y de cuidados e informales apoyo familiar y comunitario) y este peso ha caído principalmente sobre las mujeres”.

En ese marco, indica que desde ONU Mujeres promueven “una nueva sociedad de cuidados como un catalizador de la recuperación socioeconómica”, para lo cual “es necesario reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidados no remunerado asumido por las mujeres para permitir que la responsabilidad sobre este trabajo fundamental sea valorada y asumida entre el Estado, el sector privado, la comunidad y los hogares y entre hombres y mujeres”.

En esa línea, llaman a poner atención a los tres objetivos objetivos señalados por la Cepal, que explica la misma Salamanca. El primero se apunta a “desfeminizar los roles de género, haciendo del cuidado una opción, e incluir en la protección social a quienes presten cuidados no remunerados”. En segundo lugar, se convoca a “democratizar, es decir, fomentar la corresponsabilidad, redistribuir la oferta de los cuidados entre el Estado, el mercado, la comunidad y las familias, y promover el balance entre hombres y mujeres en los hogares”. Finalmente, el organismo considera crucial el “desmercantilizar la experiencia del cuidado (cambiar el concepto de “quien puede pagar, puede acceder”), ya que acceder a servicios de cuidado de calidad es una forma de reducir las desigualdades sociales al garantizar los derechos de quienes requieren cuidados y de quienes cuidan”.

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