Por Ignacio BadalMegarreforma: las nuevas normas ambientales que pretenden rebajar los tiempos de los proyectos de inversión
Con el interés de agilizar los proyectos de inversión, el gobierno propone que se devuelva el dinero invertido a las empresas que, teniendo un permiso ambiental aprobado, un tribunal lo anule. Asimismo, pretende reducir el ir y venir en el trámite ante la autoridad ambiental, con un "régimen especial" que reduzca el número de adendas.

Un eje esencial de la Megarreforma enviada por el gobierno al Congreso es la aceleración de permisos para el desarrollo de proyectos de inversión.
Y en tal sentido, la evaluación ambiental, que ha sido objeto de críticas transversales, debido a los tiempos que se toma la tramitación de la licencia, es clave.
“En los últimos años hemos visto que este procedimiento se ha vuelto cada vez más demoroso e incierto, desincentivando la inversión. En atención a los perniciosos efectos en la economía es que en este proyecto se presentan una serie de medidas para racionalizar el procedimiento y dar mayor agilidad y certeza jurídica”, dice la iniciativa.
Devolver el dinero invertido
Quizás uno de los elementos que pueden generar mayor controversia, el proyecto establece un “mecanismo de restitución de gastos” por parte del Estado para aquellos inversionistas que recibieron una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”), o sea su licencia fue aprobada, pero que luego fue anulada por un tribunal.
El proyecto puntualiza que sólo se trataría de los gastos “directos y efectivos” que realizó el inversor para ejecutar su proyecto, lo que deberá ser probado mediante “antecedentes contables y documentales fehacientes”.
El gobierno fundamenta esta idea en que las RCA son otorgadas luego de un proceso riguroso y extenso, que actualmente demora, en promedio, entre 399 días (para las DIA) y 1.124 días (para los EIA), según información oficial del SEA.
“Por lo tanto, en caso de que se deje sin efecto una RCA otorgada bajo un procedimiento exigente y extenso como el descrito, corresponde restituir los gastos incurridos por el titular en forma posterior al otorgamiento de dicha RCA”, señala el proyecto.
Esto, dice el gobierno, permitirá que los proyectos se puedan ejecutar “sin necesidad de esperar años de litigación judicial”.
Reducir el ir y venir en el SEA
Una primera medida apunta a reducir las idas y venidas que tienen los proyectos al ser sometidos inicialmente a su evaluación en las direcciones regionales del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), debido a solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación a los inversionistas. Estos responden a estos pedidos a través de las llamadas “adendas”.
“Estas iteraciones, aunque muchas justificadas, pueden prolongar la evaluación ambiental, puesto que normalmente van acompañadas de una suspensión del tiempo de tramitación del procedimiento”, explica el proyecto.
De este modo, se propone un “régimen especial voluntario” que disminuye el número de adendas admisibles en la evaluación, tanto para Estudios de Impacto Ambiental (EIA) como para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), con lo cual se pretende que estos documentos sean más completos y así tengan menos iteraciones con la autoridad.
Este régimen especial tendrá al principio sólo seis meses de vigencia, para luego ser analizado su funcionamiento por los ministerios de Economía y Medio Ambiente, de manera de definir, a un año de su vigencia, si se mantiene como el procedimiento obligatorio.
La iniciativa incluye un “reforzamiento a las atribuciones del SEA”, para que ejerza la rectoría técnica del proceso de evaluación ambiental, de manera que los otros organismos públicos que se pronuncien sobre el proyecto sólo lo hagan dentro del ámbito de su competencia y no se sobrepasen.
Centrales eléctricas
En el artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente se establece que son “susceptibles de causar impacto ambiental” las centrales de generación eléctrica de más de 3 MW de capacidad instalada, por lo que están obligadas a ser sometidas a evaluación ambiental.
El proyecto plantea eliminar este guarismo de capacidad instalada y establece que será el reglamento del SEIA el que definirá las magnitudes de acuerdo a su tecnología y eventuales impactos que puedan causar.
Acotan recurso de reclamación
Actualmente, una RCA puede ser reclamada mediante un recurso de reclamación o apelando a invalidaciones administrativas.
Se pretende eliminar la posibilidad de que la licencia ambiental pueda ser impugnada mediante la solicitud de invalidación del acto administrativo (artículo 53 de la Ley N°19.880) y de la reclamación a este acto administrativo en el tribunal ambiental (artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600).
“Así, la RCA solo podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos y judiciales que emanan de la normativa ambiental y por parte del responsable del proyecto y de quienes participaron del procedimiento de evaluación”.
Imposición del área geográfica
Pretende además establecer que eventuales modificaciones a proyectos con RCA favorable que se lleven a cabo en el área geográfica del proyecto original “no requerirán una nueva evaluación ambiental, salvo que impliquen cambios sustantivos en la magnitud o duración de sus impactos”.
Además, se exime de este trámite a las mejoras tecnológicas que se realicen a los proyectos, salvo que generen un aumento “significativo” en la carga ambiental.
Plazos con rango legal
Se busca que reducir el plazo de la autoridad (el SEA regional, la dirección del SEA o el Comité de Ministros) para resolver recursos de reclamación.
El artículo 20 de Ley 19.300 establece como plazos: 30 y 60 días hábiles para DIA y EIA, respectivamente, los que normalmente se incumplen, dice la iniciativa.
“La propuesta busca elevar estos plazos a rango legal, de modo que tanto la aprobación como la resolución de conflictos tenga tiempos predecibles”, añade.
Asimismo, establece plazos estrictos a las medidas cautelares que paralicen proyectos que cuenten con RCA, fijando una vigencia de 30 días corridos, prorrogables únicamente mediante resolución fundada del tribunal ambiental. “Para evitar suspensiones indefinidas, se consagra un plazo máximo de seis meses totales para cualquier medida cautelar”.
Las resoluciones que concedan, denieguen o prorroguen estas cautelares sólo serán reclamadas ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Áreas protegidas
La Ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y de Áreas protegidas fue promulgada en septiembre de 2023 y establecía que, a contar de dos años de su publicación, el Ministerio de Medio Ambiente debía contar con los reglamentos asociados y en cinco años, determinar los sitios prioritarios.
La iniciativa amplía en un año adicional el plazo para los reglamentos y en cinco años la identificación de los sitios prioritarios.
Las “intervenciones menores”
El proyecto hace referencia a un informe de la Comisión Nacional de Productividad de 2023 donde apunta a que los permisos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) son un obstáculo relevante para los proyectos de inversión, por lo cual pretenden agilizarlos.
La idea es que el CMN tenga sólo 20 días para pronunciarse sobre un hallazgo arqueológico o de otro tipo, y si no hay respuesta, el interesado podrá continuar con sus faenas.
Además, se pretende introducir la figura de las “intervenciones menores”, que permite ejecutar obras de bajo impacto “mediante un aviso electrónico con aprobación automática, eliminando la necesidad de autorizaciones previas”.
Asimismo, se exigirá asesoría de arqueólogos o paleontólogos y se establecerán “multas severas” por omisión de avisos o declaraciones falsas, buscando evitar la paralización de obras críticas por hallazgos arqueológicos “que muchas veces no se justifican atendidas las características de estos”, por lo que el consejo deberá focalizarse en los hallazgos de mayor valor.
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