
¿Recuerda al buscador de tesoro de Juan Fernández? Persevera en su intento y tribunal le da la razón
Explorador estadounidense presentó una solicitud de autorización para trabajar en el Parque Nacional, pero la Conaf se lo denegó. Reclamó ante el tribunal ambiental y este acogió el recurso, por lo que le ordenó a la corporación dictar una nueva resolución "debidamente fundada".

Bernard Keiser (75) realizó su primera campaña de excavaciones en el Parque Nacional Juan Fernández del archipiélago del mismo nombre en 1999. A 26 años de ese y de una seguidilla de intentos infructuosos, el explorador estadounidense no ceja y quiere continuar buscando un tesoro supuestamente escondido en esas islas chilenas.
Pero este proyecto de campaña, el número 18 de la serie, se vio interrumpido por una resolución de la Dirección Regional Valparaíso de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que negó el ingreso de Keiser al parque, pues estimó que el proyecto no se ajustaba a los supuestos legales que son necesarios para autorizar una actividad en un área protegida del Estado.
En su resolución 293 del 1 de agosto de 2024, Conaf citó que, de acuerdo a los artículos 63 y 94 de la Ley N°21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), “el permiso para ejecutar proyectos que no deben ser evaluados ambientalmente de forma obligatoria, solo se otorgará si la actividad se ajusta a la categoría de área protegida, al objeto de protección y al plan de manejo del área”.
El 13 de septiembre del año pasado, el cazatesoros Keiser presentó una reclamación en contra de lo dictado por Conaf ante el Segundo Tribunal Ambiental, corte especializada que el pasado jueves 2 de octubre rechazó los argumentos de la corporación y le ordenó dictar una nueva resolución “debidamente fundada” para resolver la autorización de ingreso.
“El Tribunal pudo concluir que (Conaf) incumple con el deber de fundamentación necesario para acreditar la falta de ajuste de las actividades del proyecto con la categoría de Parque Nacional, su objeto de protección y el plan de manejo para el área; únicos supuestos exigibles”, aseveró el dictamen.
“Lo anterior evidencia un vicio de legalidad del acto reclamado, al no ajustar su decisión a los elementos expuestos como motivación del mismo”, concluyó.
El explorador estadounidense había solicitado autorización para ingresar al parque en marzo y julio de 2023 y en febrero de 2024 y Conaf lo rechazó en todas las oportunidades. La nueva iniciativa de Keiser apunta a trabajar en una superficie de 195 metros cuadrados, de los cuales el 30% serían destinados a sondajes, en un periodo no superior a ocho meses.
Para su proyecto de excavación, Keiser ha obtenido cinco Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) favorables entre 1999 y 2012. Entre 2004 y 2018 presentó cinco consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en todas ellas la autoridad le indicó que no debía ingresar al sistema.
El 10 de febrero de 2022 había ingresado una nueva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, con un proyecto denominado “Sondaje de Descarte en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe”. Y si bien, en primera instancia, la Dirección Regional del SEA de Valparaíso le indicó que ese trámite era obligatorio, luego determinó que no estaba obligado a someterse al SEIA.
Los argumentos rechazados
Según la resolución del tribunal, la Ley N°21.600 establece tres requisitos para otorgar un permiso para realizar actividades transitorias en un área protegida del Estado: que la actividad se ajuste a la categoría -en este caso de Parque Nacional-, al objeto de protección y al plan de manejo del área, junto con no extenderse por más de un año.
Al analizar cada uno de estos elementos, el tribunal sostiene que la Conaf se limitó a realizar un cuestionamiento general, sin explicar el modo concreto en que el proyecto contravendría la normativa.
“Obliga a la autoridad a demostrar con un estándar de suficiencia argumentativa la forma en que se incumpliría con dicho presupuesto, lo que no se advierte (...) Configura una deficiencia insoslayable del acto reclamado”, dice el fallo.
Respecto de la compatibilidad del proyecto con el objeto de protección, la corte concluye que el argumento de Conaf “evidencia falta de motivación necesaria para sustentar su decisión al no indicar de qué manera el proyecto pugna con el objeto de protección”.
“La ausencia de una debida justificación de su decisión por parte de la autoridad invalida la misma”, aseguró el fallo.
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