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Precios de transferencia: las exigencias de la declaración jurada que deben entregar las empresas

EL próximo 30 de junio será un día clave para las empresas que realizan negocios internacionales con una contraparte relacionada. Ese es el último día en que podrán entregar la denominada declaración jurada sobre precios de transferencia, un requisito exigido por  el Servicio de Impuestos Internos (SII) para la aplicación de la norma sobre la materia, aprobada el año pasado con la reforma tributaria.

Y no se trata de un tema menor. Según expertos, consiste en un cumplimiento que exigirá recursos y tiempo a aquellas empresas que realizan operaciones transfronterizas con partes relacionadas, de manera que se asegure que dichos negocios se realicen según los precios de mercado como establece la ley.

El punto, advierte el abogado del estudio Cabello, Letonja y Cía, Alexander Letonja, es que la obligatoriedad del proceso "implica un gran cambio para el cual los contribuyentes deben prepararse".

En esa línea, subraya que "no hay espacio para la improvisación. La carga de la prueba en esta materia, ahora recae en el contribuyente y éste será quien acreditará que sus precios, valores o rentabilidades se ajustan a parámetros de mercado".

¿QUIÉNES DECLARAN Y QUÉ DEBEN CONTENER?
Según la resolución n°14 emitida por el SII, están obligados a presentar esta declaración jurada todos los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen negocios con partes relacionadas fuera de nuestras fronteras, incluidas las reorganizaciones empresariales, que hayan realizado operaciones intercompañía por montos anuales de $500 millones o más, o su equivalente, según la moneda extranjera en que se haya realizado la operación.

Se incluye en el listado de empresas que deben declarar a los contribuyentes que hayan tenido operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio considerado paraíso fiscal.

Dicho documento será obligatorio de entregar una vez al año y deberá contener las características de las operaciones con relacionados y no relacionados, los métodos aplicados para la determinación de los precios (ver recuadro), y la información sobre el grupo empresarial y de las partes relacionadas.

Esta información deberá estar en todo momento a disposición del Servicio de Impuestos Internos.

"Esta declaración obligará a los contribuyentes a invertir tiempo y recursos en su preparación, así como en generar la documentación de soporte de la información contenida en ella.  Este proceso los obligará a ponderar y revisar las implicancias estratégicas de sus políticas de precio y los niveles de rentabilidad de sus operaciones en Chile", señaló el abogado Alberto Maturana del estudio Baker & McKenzie, en un seminario realizado sobre la materia.

El objetivo perseguido es evitar subponderación de los precios, elusión -sobre la base de enviar las ganancias hacia el exterior para que no tributen- triangulaciones y lavado de activos.

Un dato no menor que contiene la resolución del SII es que respecto de operaciones "hasta antes del día 27 de Septiembre de 2012 (...)  la Ley sobre Impuesto a la Renta, faculta a este Servicio para impugnar los precios de las operaciones que los contribuyentes celebren con sus partes relacionadas del exterior cuando éstos no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes".

Esto, en la práctica, deja bajo la lupa del Servicio a todas las operaciones realizadas el ejercicio pasado.

En caso de que el contribuyente no presente la declaración jurada, esté errónea, incompleta o extemporánea, el Servicio queda facultado a aplicar una una multa de 10 UTA a 50 UTA ($4.824.472 a $24.123.360).

Ahora, si la declaración presentada es maliciosamente falsa será sancionada conforme al art. 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.         Esto es, multas y pena corporal, equivalente a presidio menor en sus grados medio a máximo.

Sin embargo, para el contribuyente aún queda una salida: es posible solicitar una prórroga para presentar la declaración de hasta 3 meses, ante el director regional del Servicio o bien ante la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.

Debe saber

¿Qué ha pasado?
En la pasada reforma tributaria se incluyó un ítem completo sobre precios de transferencia a fin de evitar la elusión y evasión en operaciones transfronterizas entre partes relacionadas.

¿Por qué ha pasado?
Una de las normas que establece la ley es la obligatoriedad de presentar una declaración jurada por parte de las empresas, acerca de cómo calculan los precios en que realizan dichos negocios.

¿Qué consecuencias tiene?
Los contribuyentes están en la recta final de la preparación del documento. De no presentarlo, que esté erróneo, incompleto o extermporáneo se exponen a multas desde 10 a 50 UTA. Si está maliciosamente falseada, la sanción incluye presidio.

Los métodos para determinar los precios de transferencia

La regulación acerca de los Precios de Transferencia contenidos en la reforma tributaria aprobada el año pasado contenía un ítem completo acerca de los métodos que podía elegir una empresa para calcular qué define como precio de mercado para sus operaciones transfronterizas con partes relacionadas.

La elección de un mecanismo en particular debe quedar explícitamente consignada en la declaración jurada que se debe entregar a fines de junio al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Según el SII, "el contribuyente deberá emplear el método más apropiado considerando las características y circunstancias del caso en particular".

El SII agrega que "cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, se podrán aplicar otros métodos. Tales circunstancias deberán ser debidamente justificadas".

Así, los métodos de precios de transferencia reconocidos por el ente fiscalizador son: precio comparable no controlado; precio de reventa; costo más margen; de división de utilidades; y  transaccional de márgenes netos.

Su uso y forma de cálculo deben estar a disposición del Servicio en todo momento.

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