Pueblo chico, infierno grande: Corte de Coyhaique ordenó eliminar comentarios ofensivos contra conocidos en Facebook

Corte ordenó que mujer debe eliminar comentarios ofensivos contra conocidos Facebook. Foto: Reuters/Dado Ruvic.

La sentencia plantea que no se puede eludir el impacto que tienen las redes sociales en las ciudades más pequeñas, como Puerto Aysén, donde ocurrió el hecho.


La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección en contra de una mujer de la comuna de Puerto Aysén, luego de que esta hubiera publicado comentarios perjudiciales contra algunas personas en Facebook.

El tribunal le dio un plazo de tres días para que eliminara todos los registros de esa índole en la red social, los que habrían sido escritos en enero pasado.

Según informó el Poder Judicial en su página web, la Primera Sala del tribunal de alzada estuvo compuesta por los ministros José Ignacio Mora, Pedro Castro y Paola Aguilar. En un fallo unánime, los magistrados acogieron el recurso y le solicitaron a la mujer que evite los posteos ofensivos “en la red social o por otra vía análoga”.

Además, la resolución plantea que “las acciones realizadas por la recurrida no pueden sino calificarse de ofensivas, negativas, perniciosas y dañan directamente el derecho a la honra de los recurrentes”.

Lo anterior, ya que en un lugar de seguir el camino legal para que las instituciones investigaran algún tipo de delito en su contra, la mujer “optó por realizar diversas publicaciones en una red social pública, transformando su accionar en una autotutela de los derechos que le asistirían y exponiendo a aquellos a dañinos comentarios”.

El poder de las redes sociales en ciudades pequeñas

Otro punto que plantea el fallo es que hoy en día no es posible subestimar el gran impacto que tienen las redes sociales en la comunidad.

Si ese poder impacta en las ciudades grandes, puede intensificarse aún más en las comunas con menos habitantes, como es el caso de Puerto Aysén, donde suele suceder que muchos se conocen de toda la vida o al menos de vista.

Aquello conduce “indudablemente a emitir opinión propia y en la generalidad de los casos, con ausencia de otros elementos necesarios para ello, dejándose de lado la mesura y cuidado que debe rodear a todos los actos y acciones de las personas y su entorno”.

Si ese es el caso, podría ser potencialmente dañino puesto que significa que terceras personas puedan creer en la versión del denunciante sin antes recurrir a los medios correspondientes, indica la sentencia.

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