Dos casas, distintas reglas: ¿cómo afecta a los niños?
En esta edición de nuestro Consultorio Legal hablamos de qué pasa cuando, tras una separación, las diferencias en la forma de criar terminan afectando la salud, el desarrollo o el bienestar de un hijo. ¿Dónde termina una forma distinta de criar y comienza una posible vulneración de derechos?

Paulina es psicóloga. Hace un tiempo llegó a consultarnos por uno de sus pacientes: un niño de 11 años derivado por su colegio a un especialista y, después, a terapia con ella. Tenía un diagnóstico que exigía rutinas, anticipación, límites consistentes y una estructura compartida entre la casa y el colegio. Tras casi un año de trabajo, el niño se había estabilizado. Volvió a relacionarse mejor con sus compañeros, disminuyeron sus dificultades escolares, la angustia empezó a ceder. Entonces sus padres se separaron.
La separación lo afectó, como afecta a muchos niños y niñas. Pero acá se sumó algo específico: cuando estaba con su padre, la estructura que había permitido sus avances desaparecía, porque las rutinas cambiaban, las indicaciones no se cumplían y la continuidad terapéutica se interrumpía. Cada vez que volvía de la casa de su papá, el niño se desregulaba, reaparecían los conflictos en el colegio y con sus pares y crecía la angustia.
La madre insistió en mantener ciertos mínimos. Paulina habló con ambos padres. El padre explicó que no podía reproducir esa estructura en su casa, así que se propusieron alternativas realistas, pero no hubo flexibilidad y entonces lo que parecía una dificultad de coordinación empezó a adquirir otra dimensión, como una posible negligencia parental.
La madre acudió al tribunal de familia y denunció una vulneración de derechos. La presentación fue declarada inadmisible pues los hechos no se consideraron constitutivos de una vulneración grave. Y ahí quedó, con un niño que sufría, una profesional que advertía el deterioro y un sistema que no la apoyaba.
El caso expone un problema que vemos con frecuencia y es que entre una crianza imperfecta y una vulneración grave existe un límite difuso. Ahí quedan conductas que, aisladas, parecen menores, pero que por su reiteración y por las necesidades particulares de un niño producen un daño real. No siempre hay violencia física o abandono evidente. A veces el daño consiste en ignorar de forma persistente un diagnóstico, interrumpir tratamientos, o desoír a los especialistas.
¿Qué es jurídicamente una vulneración de derechos?
La ley no da una definición cerrada, pero la Corte Suprema ha señalado que se produce cuando se limita el pleno ejercicio de los derechos de un niño sin justificación suficiente, de manera arbitraria o desproporcionada.
Sin embargo, una medida de protección no debería descansar en impresiones generales: exige identificar qué derecho está amenazado, cómo se afectó y qué intervención podría restablecerlo.
No se trata de que un padre tenga una rutina “mejor” que la del otro, sino de centrarse en las necesidades del niño o niña y, como en este caso, ver si la desatención reiterada de indicaciones terapéuticas indispensables afecta su derecho a la salud, a la educación y al desarrollo integral.
La Ley N° 21.430 reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y obliga a la familia, al Estado y a la sociedad a protegerlos. Esa protección es gradual: existen acciones de prevención y acompañamiento, medidas administrativas —a través de las Oficinas Locales de la Niñez— y, cuando se requiere una intervención mayor, medidas judiciales. No todo conflicto debe terminar en tribunales, pero el niño tiene, siempre, derecho a ser oído según su edad y madurez.
El problema aparece cuando ese sistema se vuelve una carrera de obstáculos. Si el tribunal entiende que los hechos aún no constituyen una vulneración grave, el caso debería encontrar respuesta por la vía administrativa. Pero cuando esa alternativa no se conoce, no está disponible o no logra que el adulto renuente se sume al plan, el niño queda atrapado en el medio: demasiado afectado para que la familia lo resuelva sola, pero no lo suficiente para obtener protección judicial.
Y ojo que no toda diferencia de crianza es negligencia. Que en una casa un niño se acueste más tarde o tenga reglas distintas no configura, por sí solo, una vulneración. La coparentalidad no exige hogares idénticos, sino que las diferencias entre los adultos cedan cuando está en juego lo que su hijo o hija necesita. Por eso, cuando existen indicaciones terapéuticas indispensables para el bienestar de un hijo, estas deberían formar parte de los acuerdos de crianza.
Como abogadas de familia creemos que el sistema debe ofrecer respuestas preventivas antes de que el daño llegue a ser considerado “grave”. Esperar a que un niño empeore para intervenir contradice la lógica de protección integral. Y a quienes atraviesan una separación les pedimos algo que ninguna ley puede garantizar y es que no conviertan las necesidades de sus hijos en una extensión del conflicto de pareja. No se trata de una guerra contra el ex o la ex, ni de demostrar quién cría mejor. Se trata de que, aun separados, los adultos siguen teniendo una responsabilidad común con sus hijos.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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