Cartas al Director

Dignidad selectiva del INDH y CPT

Dignidad selectiva del INDH y CPT

SEÑOR DIRECTOR:

A propósito de la discusión del proyecto de ley del Senado que abre la posibilidad a que reos rematados ancianos y enfermos puedan terminar de cumplir la pena en su domicilio, y los requisitos “adicionales” que para condenados por causas de DD.HH. han exigido el presidente del INDH, Yerko Ljubetic, y el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), merece hacer algunas precisiones.

Primero, el proyecto no conlleva impunidad, ya que sustituye cárcel por reclusión domiciliaria total (el beneficiado sigue “privado de libertad”) y, además, exige tiempo mínimo de cumplimiento efectivo (equivalente a pena de crimen). Segundo, los requisitos subjetivos agregados (arrepentimiento, opinión de los familiares de las víctimas, colaboración, etc.), son improcedentes, por ser propios de la etapa de juzgamiento, pero no de cumplimiento, haciendo finalmente inaplicable un proyecto que se basa en criterios “objetivos” relacionados con las condiciones carcelarias y la incapacidad del Estado de garantizar la salud de internos provectos con serias enfermedades crónicas. Tercero, las exigencias de Ljubetic y el CPT, desfigura el objeto de la Ley n° 20.405 (que crea el INDH), que en su artículo 2° mandata “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”. Cuarto, el núcleo normativo del proyecto sí honra el Derecho internacional de los DD.HH., principalmente, la Convención Interamericana sobre la Protección de los DD.HH. de las Personas Mayores, que en su art. 10° pone en el centro la “dignidad” de la persona presa (sin distinguir el motivo de su cautiverio) y en el art. 13°, promueve la adopción de “medidas alternativas” a la privación de libertad.

¡Sinceremos el debate!

Carla Fernández M.

Abogada, Derecho Penal-Penitenciario

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