Facultades fiscalizadoras

SEÑOR DIRECTOR:
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley N.º 21.772, la función de fiscalización de notarios, conservadores y archiveros judiciales fue trasladada desde los ministros de las Cortes de Apelaciones y los jueces de letras, según correspondiera, a los fiscales judiciales de las respectivas Cortes de Apelaciones.
Las facultades fiscalizadoras conferidas a estos últimos se encuentran expresamente determinadas por la ley, con un objeto preciso. Sin embargo, se ha tomado conocimiento que algunos fiscales judiciales, excediéndose del ámbito de sus competencias, han impartido instrucciones para que notarios, conservadores y archiveros judiciales, que resulta ser el sistema con mayor fiscalización, se inscriban en el Portal del Proveedor del Sernac, pese a que dichos ministros de fe no reúnen tal calidad y, más aún, cuando tal inscripción ni siquiera constituye una obligación para quienes sí lo son. Dicha exigencia aparece como carente de fundamento legal, pudiendo citarse otras actuaciones de similar tenor que se están dando.
El principio de juridicidad exige que toda autoridad ejerza sus atribuciones dentro del marco que la ley le ha conferido. En tal sentido, así como la Contraloría General de la República ha representado actuaciones de autoridades que han excedido el ámbito de sus competencias, resultaría procedente que la Corte Suprema, en su calidad de órgano superior de superintendencia, examine y, en su caso, corrija situaciones que pudieren importar una extralimitación de las facultades fiscalizadoras legalmente establecidas.
Alfredo Martin Illanes
Abogado
Ex presidente de ASDENO
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